REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004945
ASUNTO : RP01-P-2013-004945

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. EDGAR RENGEL, en su carácter de Fiscal TERCERA del Ministerio Público en donde aparece como imputado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano; fundamentando su solicitud en que “… los elementos de convicción que cursan en la investigación no son suficientes para establecer la responsabilidad del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 09-08-2013 cuando funcionarios adscritos al IAPES en labores de patrullajes por el perímetro de la ciudad, cuando reciben de la estación de radio de la dirección del IAPES información que en el perímetro de la ciudad había un vehículo Fiesta Power color negro, placa AG703JA, el cual había sido robado hace varios días, es cuando al pasar la comisión por la avenida Miranda específicamente frente a Telesol de esta ciudad logran avistar a dicho vehículo en marcha, por lo que procede la comisión con las seguridades del caso a acercarse a dicho vehículo le dan la voz de alto, le informaron al conductor que le efectuarían inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, proceden a solicitarle los datos al conductor quien dijo llamarse LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y al verificar en el sistema SIPOL arrojó que dicho ciudadano no tenía solicitud alguna, pero el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Placa AG703JA, color negro esta solicitado por la sub delegación Cumana Tipo -1; causa Robo de Vehículo con amenaza a la vida de fecha 29-07-2013 caso K-120174-02392, es cuando le indican a este ciudadano que iba a quedar detenido siendo trasladado hasta el Comando Policial. …

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, Divorciado, de 44 años, soltero, profesión u oficio Taxista, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.953.733, fecha nacimiento 15-08-1969, hijo de Fernando González y Luisa Rodríguez, residenciado en Caserío Los Frailes de Pantanillo, bodega Diego Zerpa, Cumana Estado Sucre. Teléfono Nº 0416-380-14-58, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA
Abg. EMILUZ BRITO