REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001785
ASUNTO : RP01-P-2013-001785

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MARIUSKA GABALDON, en su carácter de FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en donde aparece como investigado ROBERTO JOSE VALDIVIEZO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL MUJICA; fundamentando su solicitud que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente fecha ha operado la prescripción de acción penal, tal como lo establece el Art. 108 numeral 5 del Código Penal en concordancia con lo establecido en los Aros. 49 ordinal 8 y el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación penal 19F7-1C-998-2011, tuvo inicio por ante el cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalisticas en fecha 14-07-2011,con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA ISABEL MUJICA, ante el CICPC, donde expuso lo siguiente: “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ROBERTO JOSE VALDIVIEZO MUJICA por cuanto este ciudadano le realizo un poder notariado al CIUDADANO JOSE GREGORIO VICENT MARVAL, de una camioneta marca TOYOTA, modelo HILUX, color PLATA, placas A56A13B, en donde lo faculta legalmente a vender, gravar, o dar en prenda el referido vehiculo y JOSE GREGORIO VICENT me realizo la venta de dicho vehiculo por la cantidad de 200.000 bs. Al momento de la compra el vehiculo se encontraba en el taller en un taller ubicado en caiguire, realizándole una reparaciones, el mes pasado cuando fui a ver la camioneta para verificar que le faltaba, la camioneta ya no estaba en el taller se la había llevado sin autorización el ciudadano ROBERTO JOSE VALDIVIEZO MUJICA, luego comencé a llamarlo a su teléfono celular y al numero de su esposa de nombre MAYRA ALEJANDRA DURAN DE VALDIVIEZO, para que me entregara la camioneta y hasta la fecha ha sido pura burla de su parte y de un tiempo para acá no contesta el teléfono…Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se observa que en la presente causa operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para ROBERTO JOSE VALDIVIEZO, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de estafa en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL MUJICA; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG.EMILUZ BRITO