REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005601
ASUNTO : RP01-P-2014-005601


Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. YAMILETH DELGADO, Fiscal DECIMA del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LUSBERY MERCEDE AMAIZ , en la cual manifestó que “ Resulta que le hice una venta de mi vivienda ubicada en la llanada cambio de rumbo en el año 2011, al ciudadano MIGUEL ANGELO HERNANDEZ, por la cantidad de 50.000 bs, depositando en la cuenta de mi papa la cantidad 35.000bs. y se le restara la cantidad de 15.000 bs, para pagármelo en el mes de diciembre, viendo el tiempo que había pasado y como el señor me tenia peloteada decidir denunciarlo por la justicia de paz, quedando en un acuerdo de que el mismo me cancelaría el restante en fecha 30-07-12, o sino yo procedería a vender y hacerle entrega de lo que el me había depositado. El día de hoy recibo una llamada que este señor había vendido la casa y el mismo se estaba mudando, cuando me dirigí a conversar y buscarlo para que me explicara porque vendió, no se encontraba y la casa tenia un aviso gigantesco que se vendía. …Es todo.”
La Representación fiscal solicita la DESESTIMACION, por cuanto se observa del estudio detallado del contenido de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUSBERY MERCEDES AMAIZ, que el hecho denunciado se basa específicamente en una problemática por una venta de un bien inmueble que la denunciante le realizo al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, por la cantidad de 50.000 bs; llegando al acuerdo las partes de que la denunciante recibiera la cantidad de 35.000bs. y se le restara la cantidad de 15.000 bs. Evidenciándose en la presente denuncia , la inquietud que sostiene la ciudadana LUSBERY MERCEDES AMAIZ, debido a que, hasta la presente fecha el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, no ha cump0lido con el trato y por tal razón es que ella denu7ncia, conducta esta que no esta tipificada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, es por tal motivo y con fundamento en el del artículo 283 del código Orgánico Procesal Penal, que solicita la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, se resuelve se evidencia que los mismo deben ser canalizados por los tribunales civiles y no por esta instancia, aunado a esto los mismos no representan ninguna acción delictiva de las prevista en la Ley especial que rige la materia ; y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana LUSBERY MERCEDES AMAIZ, de conformidad con lo establecido en el del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía décima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez TERCERA de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. EMILUZ BRITO