REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000034
ASUNTO : RP01-P-2010-000034

Vista la solicitud del ciudadano Rubén Alexander Pereda, mediante el cual solicita que se le designe un defensor público que lo asista en la presente causa, así mismo, solicita el cese del régimen de presentaciones, quien ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto.
Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 07-01-2010, se señaló expresamente que: “…de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° y 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo dichas medidas en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de SEIS (06) MESES y la no comunicación con las personas involucradas en el hecho.. “ Ya habiendo transcurrido dicho lapso y consignado por ante este despacho constancia expedida por la Juez del referido tribunal, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado y así debe decidirse.
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara el Cese del Régimen de Presentaciones, en la causa seguida a los ciudadanos imputados imputado Rubén Alexander Pereda; Venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 15.112.116, natural de Manicuare, Estado Sucre, nacido en fecha 14-06-1981, de estado civil casado, de profesión u oficio Tapicero, residenciado en los Tom House de la Urbanización Brisas del Golfo, casa Nº 6, de esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zoile del Carmen Marval. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud realizada por el imputado quien solita se le designe defensor publico donde revoca al defensor privado este tribunal acuerda librar oficio a la Coordinación de la defensa publica para que se designe defensor al imputado de autos. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole que cesaron las presentaciones del imputado Rubén Alexander Pereda. -Cúmplase.
LA JUEZA TECERA DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬.JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO