REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007290
ASUNTO : RP01-P-2005-007290
Constituido el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez, ABG. JESSYBEL BELLO BOADA, quien en este acto se aboca al conocimiento de la causa, acompañada de la Secretaria Judicial, ABG. EMILUZ BRITO, y del Alguacil VÍCTOR FAJARDO; a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en la causa N° RP01-P-2005-007290seguida a los ciudadanos LUIS FELIPE FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.666.135, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-77, hijo de PEDRO PABLO FUENTE NORIEGA y ADORACIÒN RAMOS DE FUENTES, casado, de profesión funcionario policial, y residenciado en la Urbanización brasil sector 02 vereda 86 casa nº 19 a teléfono 02-93-451-7417; Por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 177 y 418 del código penal, con la agravante establecida el articulo 77, ordinal 8, ejusdem y MARCOS ANTONIO RAMOS BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.383.844, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 12-07-70, hijo de ENRIQUE RAMOS y FLOR RAMOS, casado, de profesión u funcionario policial, y residenciado en la Urbanización fe y alegría bloque 37 apartamento 01-02 e, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 177, 282 y 418 del código penal, con la agravante establecida el articulo 77, ordinal 8, ejusdem en perjuicio del ciudadano JOSÈ FRANCISCO MALAVE MARÌN. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. MARBELLA VARGAS, el Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, los imputados de autos y la víctima ciudadano José Francisco Malavé Marín, asistido en este acto por el Abg. Anderson Zapata. Este tribunal a los fines de decidir observa:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Tal como consta a los folios 247 y 249 del presente expediente, mis representados cumplieron a cabalidad con la condición impuesta, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los imputados, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éstos manifestaron no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
DECLARACION DE LA VICTIMA
“Estos señores no se han vuelto a meter conmigo. Es todo”.
SOLICITUD FISCAL
“Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos LUÍS FELIPE FUENTES y MARCOS ANTONIO RAMOS BRITO, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados LUÍS FELIPE FUENTES y MARCOS ANTONIO RAMOS BRITO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante a los folios 247 y 249, los acusados cumplieron con la condición impuesta por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima; es por ello que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS FELIPE FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.666.135, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-77, hijo de PEDRO PABLO FUENTE NORIEGA y ADORACIÒN RAMOS DE FUENTES, casado, de profesión funcionario policial, y residenciado en la Urbanización brasil sector 02 vereda 86 casa nº 19 a teléfono 02-93-451-7417; Por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 177 y 418 del código penal, con la agravante establecida el articulo 77, ordinal 8, ejusdem y MARCOS ANTONIO RAMOS BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.383.844, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 12-07-70, hijo de ENRIQUE RAMOS y FLOR RAMOS, casado, de profesión u funcionario policial, y residenciado en la Urbanización fe y alegría bloque 37 apartamento 01-02 e, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 177, 282 y 418 del código penal, con la agravante establecida el articulo 77, ordinal 8, ejusdem en perjuicio del ciudadano JOSÈ FRANCISCO MALAVE MARÍN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMILUZ BRITO
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