REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001584
ASUNTO : RP01-P-2014-001584

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la Abg. ELIZABETH BETANCOURT defensor publico PRIMERA en penal ordinario, en su carácter de defensora del imputado JOSÉ MIGUEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.650.431, natural de Cumaná estado Sucre, fecha de nacimiento 06-06-74, hijo de Ninoska Velásquez y Simón Fuentes, de profesión Técnico en Electrónica, residenciado en. Los Dos Ríos, Caserío Perfecto, casa sin N°, cerca del Taller del Señor Luis, Estado Sucre, Teléfono 0424.856.23.15, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORENCIO GARCÍA, quien ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto.
Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 27-02-2014, se señaló expresamente que: “…DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad; conforme al artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Tribunal del Municipio Montes; por el lapso de 6 meses. Ya habiendo transcurrido dicho lapso y consignado por ante este despacho constancia expedida por la Juez del referido tribunal, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado y así debe decidirse.
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara el Cese del Régimen de Presentaciones, en la causa seguida a los ciudadanos imputados imputado JOSÉ MIGUEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.650.431, natural de Cumaná estado Sucre, fecha de nacimiento 06-06-74, hijo de Ninoska Velásquez y Simón Fuentes, de profesión Técnico en Electrónica, residenciado en. Los Dos Ríos, Caserío Perfecto, casa sin N°, cerca del Taller del Señor Luis, Estado Sucre, Teléfono 0424.856.23.15, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORENCIO GARCÍA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Juzgado de Municipio Montes del Estado Sucre, informándole que cesaron las presentaciones del los imputados JOSE MIGUEL VELASQUEZ. Cúmplase.
LA JUEZA TECERA DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬.JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO