REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007730
ASUNTO : RP01-P-2013-007730

Por recibido oficio Nª FS-19-3094-14 suscrito por el Abg. Juán Carlos Bastardo, Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el Cese de la medida de protección otorgada al ciudadano Ernesto Ramón Velásquez, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para resolver observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida, sin que las víctimas hayan solicitado nueva prórroga; en la causa penal identificada con el número RP01-P-2013-007730, donde aparece como víctima el ciudadano Ernesto Ramón Velásquez.

II
DE LA DECISIÓN
El Tribunal, revisados los registros de este Despacho, ha constatado que en fecha 1-11-2013, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acordó Medida de Protección por este Tribunal, consistentes en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LAS VÍCTIMAS, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los cuales podrían ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público.

De manera que, transcurrido más del tiempo establecido por la Ley, desde que se decretó la medida de protección, la cual se encuentra vencida, sin que las víctimas hayan solicitado nueva prórroga; este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas por este Tribunal en fecha 1-11-2013, a favor del ciudadano ERNESTO RAMON VELASQUEZ DIAZ, consistente RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS, por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha; por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad, Estado Sucre.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas por este Tribunal en fecha 01-11-2013, a favor de ERNESTO RAMON VELASQUEZ DIAZ, CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS, por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha; por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad, Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole acerca de esta decisión. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
La Juez Tercera de Control,

Abg. JESSYBEL BELLO B

La Secretaria,

Abg. EMILUZ BRITO