REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002187
ASUNTO : RP01-P-2013-002187

En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre del año dos mil catorce (2014) siendo las 10:30 a.m, se constituyó en la sala Nº 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez Abg. JESSIBEL BELLO BOADA, (quien en este acto se aboca al conocimiento de la presente causa), la Secretaria de sala Abg. ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil TONNY PÉREZ, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Preliminar en la presente causa Nº RP01-P-002187, seguida en contra de los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO LÓPEZ ZERPA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.20.991.757, soltero, de oficio pescador, natural de Santa Fe, nacido en fecha 12-09-1987, hijo de Mario López y Ofelia Zerpa, residenciado en Colinas de Santa Cruz, casa N° 100 (cerca de la Escuela), Via de la Carretera Cumaná- Pto. La Cruz, Estado Sucre; (0293-643.04.64), DAVINSON MANUEL PEREDA HURTADO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.702.000, soltero, de oficio pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-02-1992, hijo de Deyanira Hurtado y David Pereda, residenciado en Av. Carúpano, Caiguire, casa s/n, Calle la Marina, (cerca del Bombeo), Cumaná, Estado Sucre; teléfono: 0426-880.16.05, CARLOS RAFAEL CEDEÑO WELMAN, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V18.418.759, soltero, de oficio marino, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-08-1986, hijo de Mirian Welman y Carlos Cedeño, residenciado en Campeche, Sector 3, Calle 3, No. 16, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-416.35.28 y GEOVANNI ALEXANDER PEREDA SOTO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.125.710, soltero, de oficio pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-10-1978, hijo de Martín Pereda y Norys Soto, residenciado en Caiguire, Calle Brisas del Mar, casa s/n, (al lado del talle sebastian, detrás del estadium), teléfono: 0426-126.18.25 del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, la Defensora Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, los imputados: ROBERTO ANTONIO LOPEZ ZERPA, GEOVANNY ALEXANDER PEREDA SOTO, DAVINSON MANUEL PEREDA HURTADO Y CARLOS RAFAEL CEDEÑO WELMAN y el defensor Privado, Abg. RUBÉN RUIZ GONZALEZ. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
SOLICITUD FISCAL
Quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 29-11-2013; en este sentido procedió a acusar a los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO LOPEZ ZERPA, GEOVANNY ALEXANDER PEREDA SOTO, DAVINSON MANUEL PEREDA HURTADO Y CARLOS RAFAEL CEDEÑO WELMAN (ampliamente identificados en actas), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, narrando como se suscitaron los hechos ocurriendo en fecha 24-04-2013, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se trasladaron al sector Punta Salinas de esa población, donde había llegado una yola (bote de fibra), de color blanco, con unas personas que tenían una actitud sospechosa; procediendo a revisarlos, no encontrando elemento de interés criminalístico; incautando en la proa del bote, debajo de una cuerdas, un arma de fuego calibre 7.65 mm, modelo PPK, marca Walter, serial 317572, con un cargador y siete cartuchos del mismo calibre sin percutir, preguntándosele a los ciudadanos quién era el dueño de dicha arma, no saliendo ningún responsable, por lo que quedaron detenidos. Solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento de los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO LOPEZ ZERPA, GEOVANNY ALEXANDER PEREDA SOTO, DAVINSON MANUEL PEREDA HURTADO Y CARLOS RAFAEL CEDEÑO WELMAN, y se les condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
IMPUTADOS SE ACOGEN AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, manifestando éstpos, cada uno por separado y libres de coacción y apremio: “no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
“escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mis representados. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
“En virtud de que no están evidentemente demostrada la participación de mi defendido en la comisión del hecho que se le imputa, en el sentido que no se sabe a ciencia cierta a quien corresponde el arma que fue incautada, esta defensa rechaza a todo evento en toda y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y en este sentido solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido a los efectos que expongan si desean acogerse a las Formulas Alternativas establecidas en el COPP para la prosecución del proceso. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de los imputados: ROBERTO ANTONIO LOPEZ ZERPA, GEOVANNY ALEXANDER PEREDA SOTO, DAVINSON MANUEL PEREDA HURTADO Y CARLOS RAFAEL CEDEÑO WELMAN (ampliamente identificados en actas), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputados y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los identificados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 88 al 89 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándoles sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, manifestando los mismos, cada uno por separado, a viva voz y libres de coacción y sin apremio: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN EXPONE: “oída la admisión de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita. Es todo”. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, QUIEN EXPONE: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita. Es todo”. SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de los defensores en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, a los imputados: ROBERTO ANTONIO LÓPEZ ZERPA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.20.991.757, soltero, de oficio pescador, natural de Santa Fe, nacido en fecha 12-09-1987, hijo de Mario López y Ofelia Zerpa, residenciado en Colinas de Santa Cruz, casa N° 100 (cerca de la Escuela), Via de la Carretera Cumaná- Pto. La Cruz, Estado Sucre; (0293-643.04.64), DAVINSON MANUEL PEREDA HURTADO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.702.000, soltero, de oficio pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-02-1992, hijo de Deyanira Hurtado y David Pereda, residenciado en Av. Carúpano, Caiguire, casa s/n, Calle la Marina, (cerca del Bombeo), Cumaná, Estado Sucre; teléfono: 0426-880.16.05, CARLOS RAFAEL CEDEÑO WELMAN, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V18.418.759, soltero, de oficio marino, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-08-1986, hijo de Mirian Welman y Carlos Cedeño, residenciado en Campeche, Sector 3, Calle 3, No. 16, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-416.35.28 y GEOVANNI ALEXANDER PEREDA SOTO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.125.710, soltero, de oficio pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-10-1978, hijo de Martín Pereda y Norys Soto, residenciado en Caiguire, Calle Brisas del Mar, casa s/n, (al lado del talle sebastian, detrás del estadium), teléfono: 0426-126.18.25 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de CINCO (05) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: para el ciudadano: CARLOS RAFAEL CEDEÑO WELMAN, TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por dos Horas Semanales por el lapso de CINCO (05) meses por ante el CONSEJO COMUNAL CAMPECHE III; ubicado en Campeche, sector 03, calle 07 de esta ciudad de Cumaná, a cargo del ciudadano Jesús Rodríguez. SEGUNDO: Los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO LOPEZ ZERPA, GEOVANNY ALEXANDER PEREDA SOTO, DAVINSON MANUEL PEREDA HURTADO, se comprometen ante este Tribunal a consignar el nombre de los Consejos Comunales donde deberán cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, en un lapso de veinticuatro horas. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO LOPEZ ZERPA, GEOVANNY ALEXANDER PEREDA SOTO, DAVINSON MANUEL PEREDA HURTADO Y CARLOS RAFAEL CEDEÑO WELMAN de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando estos su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Presidente del CONSEJO COMUNAL CAMPECHE III; ubicado en Campeche, sector 03, calle 07 de esta ciudad de Cumaná, a cargo del ciudadano Jesús Rodríguez, informándole la medida aplicada al imputado CARLOS RAFAEL CEDEÑO WELMAN y debiendo informar a este Juzgado Tercero de control, el cumplimiento de la misma. Se acuerda librar oficio a la Coordinadora de Participación Ciudadana, a los fines de informarle sobre las condiciones impuestas a los acusados de autos. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA

SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO