REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006065
ASUNTO : RP01-P-2014-006065

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano LEONARDO ROMERO RODRIGUEZ, del motivo de su Aprehensión, la cual fuera ordenada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescente De Barcelona, Estado Anzoátegui, según orden de Aprehensión en la causa N° BP-690-EXP-BP01-D-2010000204 de fecha 14/03/2013, y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Aux. Interino en la Sala de Flagrancia, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumana. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Primera Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA GUTIERREZ. Seguidamente el imputado es impuesto del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando NO contar con la asistencia del defensor privado, por lo que el Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designa la Defensora Pública Primera Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT con Competencia en Materia Penal, quien manifiesta su aceptación.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Público abg. Carolina Luna, quien expone: “Presento a este Tribunal, al ciudadano LEONARDO ROMERO RODRIGUEZ, natural de Barcelona, de 22 años de edad, cédula de identidad N° V-20.106.705 nacido en Cumaná, en fecha 25/08/92; soltero; de oficio Reservista; hijo de Leonardo Romero y Marilú Rodríguez, residenciado en el en Barcelona, Estado Anzoátegui; en virtud que en fecha 22/11/14 aproximadamente a las 09:10Hrs de la noche de la presente fecha, funcionarios adscritos al IAPES, cuando realizando labores de patrullaje en la calle Juncal Adyacente al Teatro Mariano Rivera, de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano que al ver a la comisión policial trato de esquivar la misma, por lo que procedieron a detener e identificarse como funcionarios, indicándole que pusiera las manos en alto, procedieron a dialogar y solicitándole su documentación con la finalidad de verificar los datos del mismo, seguidamente procedieron a informarle que le iba a realizar una revisión corporal, amparando con todos sus derechos constitucionales y legales, asimismo le indicaron que exhibiera lo que tenia oculto adherido a su cuerpo, no oponiendo ninguna resistencia igualmente no encontrando ninguna evidencia criminalística en su poder, se procedió a efectuar llamada vía radial a la central de radio para verificar por el sistema SIIPOL al mencionado ciudadano a quien identificó como LEONARDO ROMERO RODRIGUEZ, natural de Barcelona, de 22 años de edad, cédula de identidad Nº V-20.106.705 nacido en Cumaná, en fecha 25/08/92; soltero; de oficio Reservista; hijo de Leonardo Romero y Marilú Rodríguez, residenciado en el en Barcelona, Estado Anzoátegui, a cabo de unos minutos informa el oficial Jefe (IAPES) Luís Andrade que el mencionado ciudadano se encontraba requerido por el juez Segundo de Control, Sección Adolescente De Barcelona, Estado Anzoátegui, según orden de Aprehensión en la causa Nº BP-690-EXP-BP01-D-2010000204, de fecha 14/03/2013; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA POR PARTE DEL TRIBUNAL al antes mencionado Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente De Barcelona, Estado Anzoátegui, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura para ser trasladado a dichas autoridades. Es todo.
Inmediatamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control se impone al ciudadano LEONARDO ROMERO RODRIGUEZ, del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó: “No quiero declarar.” Acogiéndose así al precepto Constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora publica, quien manifestó: “La defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Solicito se realicen las diligencias pertinentes de traslado, para evitar mayor retardo. Es todo”.
Visto lo antes expuesto, recibida y revisadas las actuaciones observa que ciertamente cursa al folio 01 al 04 de las mismas, Acta Policial de fecha 22 de Noviembre en la que funcionarios adscritos al IAPES donde dejan constancia del presente procedimiento y de la aprehensión del imputado plenamente identificado, por las razones antes eludidas, ante lo cual proceden a verificar tal información, hincando que los datos aportados eran correctos, y que mediante contacto vía telefónica al área de de investigación de delito contra la vida y la integridad psicofísica de caracas, fueron informados que dicho ciudadano aparece como imputado en la mentada causa, y que el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente De Barcelona, Estado Anzoátegui, según orden de Aprehensión en la causa N° BP-690-EXP-BP01-D-2010000204 de fecha 14/03/2013, por lo que ante tal información y visto el requerimiento del Ministerio Público, debe declinarse la competencia ya sí debe decidirse.
Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano LEONARDO ROMERO RODRIGUEZ, natural de Barcelona, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 20.106.705 nacido en Cumaná, en fecha 25/08/92; soltero; de oficio Reservista; hijo de Leonardo Romero y Marilú Rodríguez, residenciado en el en Barcelona, Estado Anzoátegui; en el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescente De Barcelona, Estado Anzoátegui, según orden de Aprehensión en la causa Nº BP-690-EXP-BP01-D-2010000204 de fecha 14/03/2013, toda vez es el competente para conocer del presente asunto, de igual manera se ACUERDA Informar al respecto a la Fiscalía del Ministerio Público de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente actuación, acordándose, librar oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que mantenga al detenido hasta que sea trasladado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, sea quien realice el traslado del dicho ciudadano, hasta Barcelona Estado Anzoátegui, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescente De Barcelona, Estado Anzoátegui, según orden de Aprehensión en la causa N° BP-690-EXP-BP01-D-2010000204, de fecha 14/03/2013, y a la Fiscalía del Ministerio Público de Barcelona; Estado Anzoátegui. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescente De Barcelona, Estado Anzoátegui, según orden de Aprehensión en la causa N° BP-690-EXP-BP01-D-2010000204 de fecha 14/03/2013, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las actuaciones al mencionado juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. líbrese oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes con carácter de urgencia, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la sede del Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescente De Barcelona, Estado Anzoátegui, según orden de Aprehensión en la causa N° BP-690-EXP-BP01-D-2010000204 de fecha 14/03/2013, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en las instalaciones de la Comandancia General del IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Es todo. Cúmplase.
Juez Tercero De Control,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA,
Abg. EMILUZ BRITO