REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005121
ASUNTO : RP01-P-2014-005121

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutitas a la privación de Libertad, en causa seguida en contra a los contra los imputados HECTOR RAFAEL GUEVARA CHACON, HECTOR JOSÉ GUEVARA CHACON, RONNY LUIS MARVAL MARVAL, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, WILFREDO ENRIQUE BRINGTOWN CHACON, JAIRO JOSÉ MANZANO SÁNCHEZ y SERGIO JOSÉ RODON TINEO., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano BELTRAN ALEJANDRO SALAS. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal de Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, los Defensores Privados ABG, ALBERTO GONZALEZ y ABG JESUS GUTIERREZ y a los imputados de autos previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Acto seguido el Juez explica el motivo de la audiencia.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL: Ratifico el escrito presentado en fecha 19-11-2014, consiente en revisión de Medida Cautelar que le fuere impuesta a los imputados en fecha 05-10-2014, por cuanto después de haber hecho un análisis de los elementos de convicción recabados y cursantes en la presente investigación, se evidencia que el ciudadano RAMLUIS JOSE MARVAL RINCONES, quien es testigo de los hechos ocurridos en fecha 02/10/2014, que dieron origen a la presentación investigación manifestó que hacia una semana un grupo de personas se encontraban amedrentado en la obra, sin embargo, los elementos de convicción no son suficientes para presentar ACUSACION, en contra de los ciudadano HECTOR RAFAEL GUEVARA CHACON, HECTOR JOSÉ GUEVARA CHACON, RONNY LUIS MARVAL MARVAL, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, WILFREDO ENRIQUE BRINGTOWN CHACON, JAIRO JOSÉ MANZANO SÁNCHEZ y SERGIO JOSÉ RODON TINEO, en el lapso establecido en el aparte cuarto del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta representación fiscal que es procedente y ajustada a derecho solicitar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Acto seguido, el Tribunal impone a los imputados HECTOR RAFAEL GUEVARA CHACON, HECTOR JOSÉ GUEVARA CHACON, RONNY LUIS MARVAL MARVAL, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, WILFREDO ENRIQUE BRINGTOWN CHACON, JAIRO JOSÉ MANZANO SÁNCHEZ y SERGIO JOSÉ RODON TINEO, del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 manifestando cada uno de forma separada no querer declarar.

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado ALBERTO GONZALEZ y expone, quien expone: Esta defensa técnica no hace objeción a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y solicita que la medida cautelar que a bien tenga imponer este Tribunal garantice las resultas del proceso. Es todo.

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento: Visto lo solicitado por el representante de la Fiscalía del Ministerio Publico y la defensa, este Tribunal , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Privativa de Libertad, en los contra los imputados HECTOR RAFAEL GUEVARA CHACON, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 27/09/88, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.873.646, de oficio albañil, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, calle N° 13, Casa Nº 30, Cumaná, Estado Sucre; HECTOR JOSÉ GUEVARA CHACON, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 27/09/88, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.761.785, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, calle N° 13, Casa Nº 30, Cumaná, Estado Sucre; RONNY LUIS MARVAL MARVAL, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 24/04/85, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.626.119, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 6, Casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre; LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 03/10/86, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 41, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; WILFREDO ENRIQUE BRINGTOWN CHACON, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 18/06/84, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.818.973, de oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 68, Casa Nº 9, Cumaná, Estado Sucre; JAIRO JOSÉ MANZANO SÁNCHEZ, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 26/05/83, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.704.408, de oficio Obrero, residenciado en la Urb. Brasil, sector 03, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre; y SERGIO JOSÉ RONDON TINEO, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 20/05/87, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.398.056, de oficio taxista, residenciado en el barrio La Voluntad de Dios, manzana 1, Casa Nº 8, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano BELTRAN ALEJANDRO SALAS. Se le impone a dichos imputados las siguientes medidas Cautelares: la prohibición de acercarse a la obra en construcción de viviendas en el Sector Jagüey de Luna, Cumaná estado Sucre y la prohibición de comunicación y acercamiento por si por terceras personas, al ciudadano Beltrán Alejandro Salas, la presentación periódica cada 8 días ante la Unidad del Alguacilazgo por un lapso de ocho (08) meses.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y Por Autoridad De La Ley, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los imputados HECTOR RAFAEL GUEVARA CHACON, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 27/09/88, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.873.646, de oficio albañil, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, calle N° 13, Casa Nº 30, Cumaná, Estado Sucre; HECTOR JOSÉ GUEVARA CHACON, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 27/09/88, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.761.785, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, calle N° 13, Casa Nº 30, Cumaná, Estado Sucre; RONNY LUIS MARVAL MARVAL, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 24/04/85, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.626.119, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 6, Casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre; LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 03/10/86, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 41, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; WILFREDO ENRIQUE BRINGTOWN CHACON, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 18/06/84, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.818.973, de oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 68, Casa Nº 9, Cumaná, Estado Sucre; JAIRO JOSÉ MANZANO SÁNCHEZ, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 26/05/83, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.704.408, de oficio Obrero, residenciado en la Urb. Brasil, sector 03, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre; y SERGIO JOSÉ RONDON TINEO, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 20/05/87, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.398.056, de oficio taxista, residenciado en el barrio La Voluntad de Dios, manzana 1, Casa Nº 8, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano BELTRAN ALEJANDRO SALAS. En relación al imputado SERGIO JOSÉ RONDON TINEO, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 20/05/87, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.398.056, de oficio taxista, residenciado en el barrio La Voluntad de Dios, manzana 1, Casa Nº 8, Cumaná, Estado Sucre. Queda en su estado, la PRIVACION JUDICIAL PEVENTIVA DE LIBERTAD, es por lo que este tribunal acuerda la boleta de encarcelación, adjunto oficio al dirigido al Comandancia de la Policía, el cual quedara detenido a la orden de esta tribunal. Se le impone a dichos imputados las siguientes medidas Cautelares: la prohibición de acercarse a la obra en construcción de viviendas en el Sector Jagüey de Luna, Cumaná estado Sucre y la prohibición de comunicación y acercamiento por si por terceras personas, al ciudadano Beltrán Alejandro Salas, la presentación periódica cada 8 días ante la Unidad del Alguacilazgo por un lapso de ocho (08) meses. Líbrese oficio la Unidad del Alguacilazgo informando de las medidas de presentación otorgadas a los imputados por un lapso de ocho (08) meses. Líbrese boletas de libertad adjunta oficio dirigido al Comandancia de la Policía. Líbrese boleta de encarcelación en relación al ciudadano SERGIO JOSÉ RONDON TINEO, adjunto oficio al IAPES, el cual quedara detenido a la orden de esta Tribunal. Quedaron las partes notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RUMBOS



LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO