REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005377
ASUNTO : RP01-P-2009-005377
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento, realizada por la Abg. Eslenys Muñoz en la causa seguida en contra de imputado ANDERSON ALBERTO ROSAL HERNÁNDEZ; este Tribunal evidencia que según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dichos delitos prescriben a los tres (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho o incluso desde que se presentó la acusación fiscal, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 04 de diciembre del dos mil nueve (2009), fecha en la cual funcionarios Policiales dan razón de un hecho donde se existió violentamente el imputado ANDERSON ALBERTO ROSAL HERNÁNDEZ, quien lesionó a la víctima, ANTONIO LÓPEZ, quien presentó herida contusa a nivel de falange distal del dedo medio mano derecha con fractura de la uña no suturada, de un centímetro de longitud, presentando Contusión equimótica en dedo índice derecho,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a ANDERSON ALBERTO ROSAL HERNÁNDEZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ANTONIO LÓPEZ; pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se presentó la acusación y más de cinco (05) años desde que se cometió estos hechos por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para ANDERSON ALBERTO ROSAL HERNÁNDEZ; venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-05-85; cédula de identidad Nº 16.600.767, obrero, hijo de Luis Alberto Rosal Rivero y Eneida María Hernández de Rosal; residenciado en Caracas, Catia, carretera vieja Caracas-La Guaira, casa N° 22, Distrito Capital teléfonos 0414-129.84.87 y 0212-514.72.62; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ANTONIO LÓPEZ, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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