REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005933
ASUNTO : RP01-P-2014-005933
Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de MARÍA MAGDALENA RUIZ MARCANO, por hechos en los que aparece señalado el ciudadano ORANGEL RAFAEL RUIZ MARCANO, por el delito de AMENZAS; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata del delito de AMENZAS, previstos en el Código Penal y no en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; en virtud de que las amenazas, no se hicieron con ocasión del género, ni solo a la víctima sino su grupo familiar, y fue por motivos de unos bienes supuestamente prestados, en consecuencia se trata de un delito de acción privada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, revisten carácter penal de acción privada y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de MARÍA MAGDALENA RUIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.420, y de este domicilio, por hechos en los que aparece señalado el ciudadano ORANGEL RAFAEL RUIZ MARCANO, por el delito de AMENZAS; por ser un delito de acción privada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y 473 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese al fiscal y la denunciante, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente a la Fiscal para su custodia y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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