REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005821
ASUNTO : RP01-P-2014-005821
Vista la solicitud planteada por la abogada DAYANA BRITO, actuando con el carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de GLEYSA DEL VALLE RIVAS GÓMEZ, por hechos en los que aparecen señalados los ciudadanos MAYKEL ARRACHÁ Y WILFREDO ARRACHA, por los delitos de AMENZAS Y DIFAMACIÓN; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata de delitos de AMENZAS y de DIFAMACIÓNA, previstos en el Código Penal y no en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; en virtud de fueron mujeres y hombres, los que amenazaron y difamaron a la víctima, no con ocasión del género, sino por motivos de una riña infantil, en consecuencia se trata de un delito de acción privada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, revisten carácter penal de acción privada y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada DAYANA BRITO, actuando con el carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de GLEYSA DEL VALLE RIVAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20. 347.310 y de este domicilio, por hechos en los que aparecen señalados los ciudadanos MAYKEL ARRACHÁ Y WILFREDO ARRACHA, por los delitos de AMENZAS Y DIFAMACIÓN; por ser un delito de acción privada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y 473 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese al fiscal y la denunciante, remitiendo dicha boleta a la Fiscalía quien tiene en reserva dicha dirección, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente a la Fiscal para su custodia y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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