REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005121
ASUNTO : RP01-P-2014-005121

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el ABG. EDGAR RANGEL, en la causa seguida a los contra los imputados HECTOR RAFAEL GUEVARA CHACON, HECTOR JOSÉ GUEVARA CHACON, RONNY LUIS MARVAL MARVAL, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, WILFREDO ENRIQUE BRINGTOWN CHACON, JAIRO JOSÉ MANZANO SÁNCHEZ y SERGIO JOSÉ RODON TINEO, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de que aun no cuenta con elementos suficientes para presentar acusación en contra de los mismos.

Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 05 de octubre del 2014, se señaló que: “…se le DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados HECTOR RAFAEL GUEVARA CHACON, HECTOR JOSÉ GUEVARA CHACON, RONNY LUIS MARVAL MARVAL, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, WILFREDO ENRIQUE BRINGTOWN CHACON, JAIRO JOSÉ MANZANO SÁNCHEZ y SERGIO JOSÉ RODON TINEO, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano BELTRAN ALEJANDRO SALAS, conforme al artículo 236 Y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya habiendo transcurrido el lapso de ley para presentar el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, y tal como lo señala dicho Ministerio, aún no cuenta con suficientes elementos de convicción para presentar el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse. Ahora bien, vista la gravedad de los delitos imputados y los cuales actualmente están siendo contundentemente combatidos por las autoridades policiales y fiscales, visto que dichos delitos afectan intereses del Estado Venezolano, como lo es la construcción de viviendas dignas, y quienes a la final resultan como las víctimas indirectas de dichos delitos es la población carente de viviendas, quienes están a la espera de la culminación de dichas obras, considera este juzgador prudente otorgar a dichos imputados Medidas Cautelares Sustitutitas a la privación de Libertad, mientras se culmina la investigación.

Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Privativa de Libertad, en los contra los imputados HECTOR RAFAEL GUEVARA CHACON, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 27/09/88, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.873.646, de oficio albañil, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, calle N° 13, Casa Nº 30, Cumaná, Estado Sucre; HECTOR JOSÉ GUEVARA CHACON, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 27/09/88, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.761.785, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, calle N° 13, Casa Nº 30, Cumaná, Estado Sucre; RONNY LUIS MARVAL MARVAL, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 24/04/85, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.626.119, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 6, Casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre; LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 03/10/86, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 41, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; WILFREDO ENRIQUE BRINGTOWN CHACON, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 18/06/84, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.818.973, de oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 68, Casa Nº 9, Cumaná, Estado Sucre; JAIRO JOSÉ MANZANO SÁNCHEZ, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 26/05/83, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.704.408, de oficio Obrero, residenciado en la Urb. Brasil, sector 03, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre; y SERGIO JOSÉ RONDON TINEO, venezolano, soltero, nacido en esta ciudad en fecha 20/05/87, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.398.056, de oficio taxista, residenciado en el barrio La Voluntad de Dios, manzana 1, Casa Nº 8, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano BELTRAN ALEJANDRO SALAS. Se le impone a dichos imputados las siguientes medidas Cautelares: la prohibición de acercarse a la obra en construcción de viviendas en el Sector Jagüey de Luna, Cumaná estado Sucre y la prohibición de comunicación y acercamiento por si por terceras personas, al ciudadano Beltrán Alejandro Salas, la presentación periódica cada 8 días ante la Unidad del Alguacilazgo por un lapso de ocho (08) meses. Se fija la audiencia de imposición para el día lunes 24 de noviembre, a las 2:45 PM, cítese a las partes y líbrese boleta de traslado de los imputados. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizada dicha audiencia se remitirán las presentes actuaciones al Ministerio Público para que continúe con las investigaciones. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ



LA SECRETARIA,

AGB. EMILUZ BRITO