REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001703
ASUNTO : RP01-P-2012-001703
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en la causa seguida al imputado ÁLVARO RAFAEL RAMÍREZ ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YORGELIS MARÍA OTERO JIMÉNEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el imputado Álvaro Rafael Ramírez Rojas, la víctima Yorgelis María Otero JIménez, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago y la Defensora Pública Tercera Abg. Esleny Muñoz.
A continuación, el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 01/04/2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Visto que mí representado, Álvaro Rafael Ramírez Rojas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 01/04/2013, tal y como se desprende del hecho de que no cursa actuación en la causa que desvirtúe su buen comportamiento y de Informe Final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, cursante al folio 75, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”
Acto seguido, el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Visto que como lo manifestó la defensa no cursa en la causa actuación que desvirtúe el buen comportamiento del imputado, lo que hace suponer que no frecuentó más a la víctima, y siendo además que una de las condiciones era la de acudir a la Unidad Técnica, obteniéndose de estos un informe favorable, lo que permite establecer que el imputado cumplió total y cabalmente con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusde; es todo.”
Acto seguido, el Juez le otorga el derecho de palabra a la a la víctima ciudadana YORGELIS OTERO JIMÉNEZ, quien expone: “Nosotros no hemos tenido mas problemas de ese tipo. Es todo.”
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representación del Ministerio Público solicitaron el sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, donde riela al folio 75 Informe Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, en el cual se participa a éste Juzgado que, efectivamente, el imputado ÁLVARO RAFAEL RAMÍREZ ROJAS, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto, siendo que por otra parte no cursa información que acredite que el imputado ha cometido hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, como bien pudiera ser algún acta policial o actuaciones instruidas a razón de otro expediente, es por lo que este Tribunal da por acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado y, en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORGELIS MARÍA OTERO JIMÉNEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado ÁLVARO RAFAEL RAMÍREZ ROJAS, venezolano, cédula de identidad número 19.762.022, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/06/1986, hijo de César José Ramírez y Gladis Rojas, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, residenciado en la Urb. Brasil Sur, Sector La Esperanza, Calle Principal, Casa Sin N°, frente a la Casa Comunal, Cumaná Municipio Sucre, Estado Sucre; que se iniciara por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YORGELIS MARÍA OTERO JIMÉNEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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