REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005153
ASUNTO : RP01-P-2014-005153
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABGS. SIMÓN MALAVÉ, CÉSAR GUZMÁN y ADRIANA TORRES, representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en donde aparecen identificados DANY JESÚS GARCÍA ISTURIZ y CARLOS ALBERTO TORRES BRITO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 04/10/2014, aproximadamente a las 02:40 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Población de San Antonio del Golfo, cuando observaron a dos sujetos los cuales se desplazaban en un vehiculo tipo moto, quienes al notar la presencia de la comisión optaron una actitud sospechosa intentando emprender una veloz huida, siendo interceptados por dicha comisión, seguidamente los funcionarios le indicaron que exhibieran sus pertenencias toda vez que se le iba a efectuar una revisión corporal, encontrándole al ciudadano que iba como parrillero en el bolsillo derecho de la bermuda una caja de cigarrillos marca cónsul, contentiva de 14 envoltorios de papel plástico de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, con lo que procedieron los funcionarios a practicar la detención de los referidos ciudadanos. Así mismo solicito la incautación del vehiculo tipo moto, marca Empire, tipo paseo, color rojo, año 2014, placas AH9G94M.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado como investigados, a los ciudadanos DANY JESÚS GARCÍA ISTURIZ y CARLOS ALBERTO TORRES BRITO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia en otro ámbito, no es punible, por resultar consumidores dichos imputados. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no es típico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos DANY JESÚS GARCÍA ISTURIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.037.630, de 27 años de edad, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15/08/1987, hijo de Aníbal García y Maribel Isturiz, residenciado en San Antonio del Golfo, Sector Los Altos, Casa S/N, cerca del CDI, Municipio Mejía del Estado Sucre y CARLOS ALBERTO TORRES BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.003.047, de 28 años de edad, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22/10/1985, hijo de Carmen Lucía Brito y Carlos Torres, residenciado en San Antonio del Golfo, Sector Los Altos, Casa S/N, cerca del CDI, Municipio Mejía del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Una vez notificado los imputados quedarán en la obligación de acudir a un Centro Especializado de Desintoxicación y Rehabilitación, según lo pautado en el artículo 141 de la Ley de Drogas. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía, a los imputados y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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