REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005724
ASUNTO : RP01-P-2014-005724
Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado ALISON FREIRE EDREIRA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en materia Contra la Corrupción, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, a funcionarios por determinar del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná; de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó; este Tribunal Tercero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; y tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud Fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido; y ASÍ SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación, ocurrieron en fecha 28-11-2013, la ciudadana WILMA BAENA MATA señaló que se le realizó un cobro fraudulento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná; por emisión de copia simple y certificada que excede del costo que establece la Ley de Aranceles vigente; señalando que dicha solicitud la realizó una adolescente, por todo ello, la ciudadana WILMA BAENA MATA realizó denuncia en fecha 05-05-2014, motivo por el cual el Ministerio inició la investigación correspondiente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha iniciado investigación contra funcionarios por determinar del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná; por la presunta comisión del delito de EXACCIONES ILEGALES O COBRO DE TASAS INDEBIDAS, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción. Observándose de la revisión a la presente causa, que no existe ningún otro elemento de responsabilidad para adminicularlo a la misma y comprometer la responsabilidad de las personas investigadas en dicho hecho; ya que las personas que serían efectivamente víctimas afectadas, afirman que los funcionarios del Tribunal cumplieron con lo establecido en el ordenamiento jurídico, determinándose claramente que la denunciante, ciudadana WILMA BAENA MATA, no fue testigo presencial de los hechos narrados por ella, ya que señaló que la adolescente fue quien realizó la petición de las copias; y de la declaración, tanto de la tutora como de la adolescente, quien señaló que fue su tutora quien realizó la solicitud de copias; es evidente que las Instituciones del Estado, por lo general, no cuentan con los recursos necesarios para emitir las copias que sean solicitadas por los interesados y a los fines de agilizar los trámites para su reproducción, tienen que cancelar el monto de dichas copias en empresas privadas; no siendo el presente caso, en el que se haya cobrado tasa alguna para reproducir las mismas. Lo anteriormente señalado conlleva a determinar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a las personas investigadas, lo cual encuadra en lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público, se concluye que el pedimento Fiscal está ajustado a Derecho. Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado. Todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para funcionarios por determinar del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en la causa que se iniciara por la presunta comisión del delito de EXACCIONES ILEGALES O COBRO DE TASAS INDEBIDAS, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción; todo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO
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