REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009780
ASUNTO : RP01-P-2013-009780

Por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, Juez suplente para cubrir la vacante temporal por vacaciones del Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ y habiendo tomado posesión de dicho cargo en fecha 29 de septiembre de 2014, es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa .Por recibido oficio Nª FS-19-3109-14 suscrito por el Abg. Juan Carlos Bastardo, Fiscal Superior del Ministerio Público, donde Solicita Cese de la Medida de Protección Acordada a Favor de la Ciudadana NINOSKA DEL VALLE CAMPOS CAZORLA, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para resolver observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida, sin que las víctimas hayan solicitado nueva prórroga; en la causa penal identificada con el número RP01-P-2013-009780, donde aparece como víctima la ciudadana NINOSKA DEL VALLE CAMPOS CAZORLA.

II
DE LA DECISIÓN
El Tribunal, revisados los registros de este Despacho, ha constatado que en fecha 16-12-2013, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acordó Medida de Protección por este Tribunal, consistentes en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LAS VÍCTIMAS, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los cuales podrían ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público.

De manera que, transcurrido más del tiempo establecido por la Ley, desde que se decretó la medida de protección, la cual se encuentra vencida, sin que las víctimas hayan solicitado nueva prórroga; este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas por este Tribunal en fecha 16-12-2013, a favor del ciudadano NINOSKA DEL VALLE CAMPOS CAZORLA, consistente RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS, por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha; por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad, Estado Sucre.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas por este Tribunal en fecha 16-12-2013, a favor de NINOSKA DEL VALLE CAMPOS CAZORLA, CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS, por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha; por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad, Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole acerca de esta decisión y remitiendole los presentes recaudos a los fines que sean agregados a la causa. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
La Juez Tercera de Control,

Abg. JESSYBEL BELLO B

La Secretaria,

Abg. EMILUZ BRITO