REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005993
ASUNTO : RP01-P-2013-005993

Por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, Juez suplente para cubrir la vacante temporal por vacaciones del Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ y habiendo tomado posesión de dicho cargo en fecha 29 de septiembre de 2014, es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa. Vista el acta de inspección técnica suscrita por la Coordinación Estatal de G.A.-Edo. Sucre, relativa al cumplimiento de condiciones que se impusieran al ciudadano JHONNY RAFAEL VALECILLOS BASTIDAS, incurso en la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; del cual se desprende que efectivamente el mencionado imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, en fecha 19-12-2013; este Tribunal Tercero de Control, observa lo siguiente:

En fecha 30-11-2012, siendo las 11:30 a.m., funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental de la Guardia Nacional, se encontraban de patrullaje por el sector Los Bordones de esta ciudad y observaron una estructura de metal que funge de kiosco, de color azul, en el cual habían instaladas unas paletas de madera como piso del referido kiosco, procediendo a ubicar al responsable de dicha obra, quien quedó identificado como JHONNY RAFAEL VALECILLOS BASTIDAS, a quien le solicitaron el control previo ambiental para la realización de dicha actividad, manifestando no poseerlo; motivo por el cual se realizaron las actas correspondientes. Es de señalar que no consta en la causa, que el imputado de marras haya vuelto a incurrir en un nuevo hecho punible. Finalmente, visto el contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, continente de las pautas para la precedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, considera esta juzgadora, que se han cumplido todos y cada uno de los extremos para que proceda el Sobreseimiento de la Causa; y así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Extinguir la Acción Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y Decretar el Sobreseimiento de la Causa, al ciudadano JHONNY RAFAEL VALECILLOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 6.193.123, residenciado en la Urb. Brasil, sector la esperanza, calle 8, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; incurso en la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo central la presente causa. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO