REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000443
ASUNTO : RP01-P-2012-000443
Recibida como ha sido, Constancia emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, en la cual se evidencia que el ciudadano RICAURTE JOSÉ MÁRQUEZ LANZA, falleció en la vía pública ubicada en la avenida Universidad, a la altura de MAZORCA, S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 16-10-2012, a consecuencia de otros traumatismos intercraneales, fractura del cráneo y de los huesos de la cara, agresión con disparo de otras armas de fuego; Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inició en fecha 27-08-2011, siendo aproximadamente la 1:45 a.m., cuando la ciudadana MARYLIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ estaba discutiendo con su ex pareja EMIS GREGORIO RIVERO SALAZAR en el sector III de la llanada y en ese momento de presentaron los ciudadanos JAIME JOSÉ PARRA RONDÓN (occiso) y su amigo GEORGE RAFAEL VALLEJO LÓPEZ, tratando de evitar agresiones en la pareja; en ese momento se bajaron de un carro los ciudadanos NERIS JOSÉ MÁRQUEZ LANZA y RICAURTE JOSÉ MÁRQUEZ LANZA, portando armas de fuego comenzando a disparar hacia donde estaban JAIME JOSÉ PARRA RONDÓN, GEORGE RAFAEL VALLEJO LÓPEZ y EMIS GREGORIO RIVERO SALAZAR (éstos dos últimos salieron corriendo), quedando herido en el lugar JAIME JOSÉ PARRA RONDÓN; luego los imputados NERIS JOSÉ MÁRQUEZ LANZA y RICAURTE JOSÉ MÁRQUEZ LANZA huyeron en el vehículo en el cual habían llegado, y el ciudadano JAIME JOSÉ PARRA RONDÓN fue trasladado hacia el ambulatorio del sector, donde falleció minutos después.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión a la presente causa, se puede evidenciar claramente, que corre inserto al folio 48 de las tercera pieza de la misma, Constancia emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, en la cual se evidencia que el ciudadano RICAURTE JOSÉ MÁRQUEZ LANZA, falleció en la vía pública ubicada en la avenida Universidad, a la altura de MAZORCA, S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 16-10-2012, a consecuencia de otros traumatismos intercraneales, fractura del cráneo y de los huesos de la cara, agresión con disparo de otras armas de fuego; así mismo deja constancia, que el certificado de defunción fue expedido por el Dr. Ángel Perdomo, MSAS 31677.
Observa esta juzgadora, que efectivamente, de acuerdo a la Constancia emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, el ciudadano RICAURTE JOSÉ MÁRQUEZ LANZA, falleció en la vía pública ubicada en la avenida Universidad, a la altura de MAZORCA, S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 16-10-2012, a consecuencia de otros traumatismos intercraneales, fractura del cráneo y de los huesos de la cara, agresión con disparo de otras armas de fuego; así mismo deja constancia, que el certificado de defunción fue expedido por el Dr. Ángel Perdomo, MSAS 31677.
Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”
Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Del contenido de las normas antes citadas, queda claramente establecido, que la muerte del imputado extingue la acción penal.
Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a la constancia suscrita por la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jannette Laya, quien hace constar que la misma es copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 2161512, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, el referido ciudadano ha fallecido, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 3 eiusdem; y así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de Derecho antes expresadas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor de quien en vida respondiera al nombre de RICAURTE JOSÉ MÁRQUEZ LANZA, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.239.358, nacido en fecha 21-11-87, natural de Cumaná, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. Lomas de Ayacucho, sector F, calle 2, casa N° 2, cerca de la construcción de la aldea, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME JOSÉ PARRA RONDÓN (OCCISO); en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del imputado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 3 eiusdem. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO
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