REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000123
ASUNTO : RP01-P-2012-000123

Visto el Informe de Verificación de Cumplimiento presentado por la Abg. LUISANNY COLON, en su carácter de Defensora Publica Sexta , correspondiente al ciudadano ROBINSON JESUS PAISAN PEREDA, incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en la que requiere de este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento de la causa.
Este Tribunal a los efectos de decidir, observa lo siguiente: En fecha 15/01/2012, siendo las 3:45 horas de la tarde, cuando funcionarios cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad, por la avenida Carúpano, específicamente por el sector El Pozo avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial, tomo una actitud sospechosa y trató de salir huyendo por lo que le dieron la voz de alto. A al realizarle la revisión corporal, le incautaron un arma de fuego tipo pistola, calibre 22, modelo 68, y la misma presenta una solicitud, por el delito de hurto genérico de fecha 10-05-2009, practicando su detención.
. El 10 de JUNIO del 2014, se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado Robinson Jesús Paisán, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; imponiéndole, por el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes condiciones: Trabajo comunitario por dos (02) horas semanales por el lapso de cuatro (04) meses, por ante el Consejo Comunal del Sector Nueva Cuba, Las Delicias de Caigüire, Cumaná, Estado Sucre .Es de señalar que no consta en la causa de que el imputado de marras haya vuelto a incurrir en un nuevo hecho punible. Finalmente visto el contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, continente de las pautas para la precedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, ajuntándose a la presente causa; considera esta jueza de Control, que se han cumplido todos y cada uno de los extremos para que proceda el Sobreseimiento de la Causa y así debe decidirse.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Extinguir la Acción Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y Decretar el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano Robinson Jesús Paisán, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL
ABOG. JESSYBEL BELLO

LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO