REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002922
ASUNTO : RP01-P-2010-002922

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en su carácter de Defensor Público Primero, en la causa seguida al imputado JOSE LUIS NAVAS Venezolano, titular de la cedula nº 9.279.924, estado civil: soltero, oficio inspector de calidad, cédula de identidad Nº 14633261 residenciado Bermúdez bloque 18-a piso 1 apto 03, de esta ciudad, estado sucre,por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 39 del Código Penal,en perjuicio de MARIA ANGELICA RODRIGUEZ; fundamentando su solicitud en que según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; y por cuanto desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
EN fecha 04-03-2010 en el cual la insulta y dice que la va a sacar de la casa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 04-03-2010, realizándose las respectivas diligencias investigación; pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem.así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para JOSE LUIS NAVAS Venezolano, titular de la cedula nº 9.279.924, estado civil: soltero, oficio inspector de calidad, cédula de identidad Nº 14633261 residenciado Bermúdez bloque 18-a piso 1 apto 03, de esta ciudad, estado sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 415 y 416 del Código Penal, en perjuicio de DOMINGA ANTONIA TRUJILLO y ELIA GONZALEZ; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Se deja sin efecto la fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar, para el día 27-02-2015, a las 3:00, p.m.Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO

LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO