REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004609
ASUNTO : RP01-P-2013-004609
AUTO QUE ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario del Estado Sucre Abogada Yuraima Benítez, quien asiste al imputado LUIS JOSÉ CANACHE CANACHE, el cual figura como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 31-07-13; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 31-07-2013, se decretó en contra del ciudadano LUIS JOSÉ CANACHE CANACHE, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre; por el lapso de Seis Meses, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que de la revisión del sistema juris 2000 y del oficio emanado de la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal se desprende el cumplimiento por parte del imputado de autos al régimen de presentación impuesto en sus contra, por cuanto ha transcurrido un año desde que fue decretada la medida de coerción personal, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Primera y ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano LUIS JOSE CANACHE CANACHE, venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V 26.419.822, de oficio Ayudante de Albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06-01-1984, hijo de los ciudadanos Luís José Salazar y Juana Bautista Canache, residenciado en: El mirador, sector las Carme, cerca de la Bodega de la Señora Josefina Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 “Premeditación y Alevosía” con la agravante del 77 ord 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ord 4 Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO)TENO; todo, conforme al artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRTEH VITAL GRIMÓN
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