REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006139
ASUNTO : RP01-P-2014-006139

Celebrado como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil catorce (2014), la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-006139, seguida al ciudadano ANGEL JOSE RONDON CAMPOS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.112.642, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-01-81, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Felipe Rondón y Luisa Campos, residenciado en el Sector el Calvario, de Mariguitar, Calle Principal, bajando hacia la calle Santa Inés, casa N° 596 cerca de la bodeguita de Chuo, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Cumaná; la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA y la Defensora Pública Penal Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto los detenidos de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa les designa en este acto al Defensora Pública Penal Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano ANGEL JOSE RONDON CAMPOS, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 29-11-2014, siendo las 12:50 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, cuando recibieron llamado radial que se trasladaran al ambulatorio de dicha población motivado a que presuntamente había una persona herida, una vez en el sitio avistaron a un ciudadano que en su vestimenta tenía manchas de sangre y su brazo izquierdo estaba cortado, por lo que se le indago al respecto y manifestó que él y su hermano Felipe Rondón habían tenido una pelea con el ciudadano Omar Yeguez, por lo que los funcionarios se trasladaron al consultorio para indagar con la Dra. Joanina Laurent, de guardia al momento de los hechos, si se encontraba otro ciudadano herido, y la misma indico que había sido trasladado al Hospital de la Ciudad de Cumaná, seguidamente se le indico al ciudadano que se le detendría por el delito de lesiones, y alteración al orden público ya que antes de ingresar al ambulatorio había lanzado objetos contundentes a la vía pública, quedando identificado como ANGEL JOSE RONDON CAMPOS. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado, por cuanto del procedimiento practicado levantado en las actas contentivas del presente asunto penal se desprende que dicho procedimiento se realizo sin la presencia de testigos que avalen lo dicho en el acta policial por los funcionarios, no consta a las actuaciones denuncia o identificación de víctimas relacionados con los hechos, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano; y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

Seguidamente el Juez toma la palabra e impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa le acompaña en su solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo.

Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano ANGEL JOSE RONDON CAMPOS; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ANGEL JOSE RONDON CAMPOS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.112.642, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-01-81, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Felipe Rondón y Luisa Campos, residenciado en el Sector el Calvario, de Mariguitar, Calle Principal, bajando hacia la calle Santa Inés, casa N° 596 cerca de la bodeguita de Chuo, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfectas condiciones físicas y sin ninguna lesión. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del COPP. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA