REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005408
ASUNTO : RP01-P-2014-005408
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos ROBERT JOSÉ TORRES FIGUERAS, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/04/1995, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 22.630.880, soltero, de oficio soldado, hijo de Carmen Figuera, residenciado en la Villa Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Casa N° 93, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-433-23-88; NELSON JOSÉ RIVERO MARÍN, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 10/05/1991, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 24.130.638, soltero, de oficio obrero, hijo de Nelson Rivero y Carmen Marin, residenciado en Cauguire, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Simoncito, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; teléfono 0424-854-24-32; y WILLIAM JOSÉ RAMOS RAMOS, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/09/1995, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 24.657.826, soltero, de oficio soldado, hijo de Efraín Ramos y Cruz Ramos, residenciado en Cumanacoa, Villa la Manga, Frente del Central Azucarero, Casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 137 al 148 de la causa, escrito suscrito por la Abogada Alison Freire, Fiscal Quinta en Materia de Corrupción del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal SOBRESEIMIENTO de la causa en lo que respecta al imputado WILLIAM JOSÉ RAMOS RAMOS, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PRIOPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numera 1 del COPP.
En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 11-10-2014, cuando funcionarios adscritos a la Escuela de Operaciones del Ejército Especiales del Ejército Bolivariano, reciben denuncia de parte del Ingeniero LUIS FERNANDO MUNDARAY LEHMANN, donde informó que personal desconocido, había sustraído de las instalaciones de la obra urbanismo SUVI TETRA 80, ubicado en el sector Caigüire, algunos materiales, tales como cabillas, mantos asfálticos, puntales, sacos de cemento, láminas de sidepanel, entre otros; y cuando se desplazaban por la calle principal de Caigüire, Parroquia Cumanacoa, siendo aproximadamente las 2:30 p.m., del día 15-10-2014, encontrándose en labores de patrullaje, se les dio la voz de alto a un ciudadano, cuyas características fisonómicas concordaban por las descritas por el denunciante, quien quedó identificado como NELSON JOSÉ RIVERO MARÍN, se le realizó una revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalístico, y al preguntársele si tenía conocimiento acerca de los materiales de construcción sustraídos de la obra urbanismo SUVI TETRA 80, y al percatarse éste que en la unidad se encontraban los funcionarios el Cabo Segundo WILLAM RAMOS RAMOS y el Soldado NELSON JOSÉ RIVERO MARÍN, quienes se han desempeñado como efectivos de seguridad de dicha obra, expresó de manera voluntaria, que estos ciudadanos le habían vendido material de construcción, específicamente: cinco (05) de rollos de manto asfáltico color negro, con tres precintos de color amarillo, en la cantidad de cien (100) bolívares cada uno; y que se lo habían vendido, cuando estos efectivos se encontraban como seguridad del urbanismo SUVI TETRA 80; así mismo les manifestó, que los podía llevar hasta donde se encontraban escondidos los cinco (05) de rollos de manto asfáltico que le había comprado al Soldado NELSON JOSÉ RIVERO MARÍN, trasladándose la comisión hasta dicho lugar, quedando detenidos, se concluye en el transcurso de la investigación que de las circunstancias narradas por el denunciante y de los elementos de convicción que reposan en las actas del expediente se puede evidenciar que para el momento de la detención del ciudadano NELSON JOSÉ RIVERO MARÍN, el mismo al abordar la unidad de patrullaje señaló que el soldado Robert José Torres Figueras era la persona que le había vendido los cinco rollos del manto asfáltico, no habiendo suficientemente prueba que permitan solicitar el enjuiciamiento del ciudadano WILLIAM JOSÉ RAMOS RAMOS, que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAM JOSÉ RAMOS RAMOS, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/09/1995, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 24.657.826, soltero, de oficio soldado, hijo de Efraín Ramos y Cruz Ramos, residenciado en Cumanacoa, Villa la Manga, Frente del Central Azucarero, Casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda Librar boleta de Libertad adjunto con oficio dirigido al Comandante de Policía de esta Ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA
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