REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001907
ASUNTO : RP01-P-2014-001907



AUTO QUE ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES

Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Segundo en Penal Ordinario del Estado Sucre Abogado Alejandro Sucre, quien asiste a la imputada SAYRYS DEL VALLE GAMARDO FRANCO, el cual figura como imputada en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 22-03-2014; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 22-03-2014, se decretó en contra de la ciudadana SAYRYS DEL VALLE GAMARDO FRANCO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que de la revisión del sistema juris se desprende el cumplimiento por parte de la imputada de autos al régimen de presentación impuesto en sus contra, por cuanto ha transcurrido los ocho meses desde que fue decretada la medida de coerción personal, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Primera y ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a la imputada SAIRYS DEL VALLE GAMARDO FRANCO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.450, de 32 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacida en fecha 15-02-1981, casada, de oficio del hogar, hija de Ligia Franco y Gilberto Gamardo, teléfono 0424-8778901 (hermana), y residenciada en la Avenida El Islote, Casa Nº 28, cerca del Mercado Municipal, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-039.80.70; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSBELIS MARÍA FIGUEROA MILLÁN; todo, conforme al artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de ocho meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de la imputada antes nombrada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa pública y a la imputada supra señalada. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS RANÍREZ MOLINA