REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007053
ASUNTO : RP01-P-2013-007053
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la presente causa seguida en contra de los imputados RP01-P-2013-007053, iniciada en contra de los imputados ADRIAN ANTONIO SUAREZ COVA venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 22.626.556, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-04-1990, hijo de Alicia Cova y Argimiro Suárez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Venezuela, Tercera Calle, casa número 210, a tres casas de la bodega del señor Castor, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-8080519, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 19.239.742, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 25-05-1988, hijo Gladys Ruiz y Margori Rodríguez, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Venezuela, Tercera Calle, casa número 214, a tres casas de la bodega del señor Castor, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4518689, OSMEL JOSE LOPEZ GUERRA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.417.366, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 27-11-1986, hijo de Omaira Guerra y Aurelio López, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Voluntad de Dios, cerca de la iglesia evangélica de cascajal, en la recta que va hacia la llanada, Cumaná, Estado Sucre, RONNY JOSE GUATACHE AGUILERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 22.626.164, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 29-05-1989, hijo de Lourdes Aguilera y Adel Guatache, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Venezuela, Tercera Calle, casa número 200, a seis casas de la bodega del señor Castor, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4163630, JOSE DANIEL ROJAS RONDON, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 28.499.362, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 07-03-1995, de José Manuel Rojas, de profesión u oficio latonero, residenciado en el barrio Venezuela, Segunda Calle, casa número 214, a tres cuadras del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ULTRAJE SIMPLE CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 222 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MAESTRE ROSALES y HENRY ALBERTO ARAQUE MENDEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja Constancia que no hacen acto de presencia: el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien en este acto representa a las victimas y la Defensa Privada Abg. GILDA PRADO y los imputados de autos previa comparecencia por citación.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expuso: “Esta defensa consigna en este acto constancia del Consejo Comunal de Barrio Venezuela en la que informa a este Juzgado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado a mis defendidos, por la que considera esta defensa, que están ajustados a derecho, y en consecuencia por cuanto los mismos cumplieron, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 y 300 numeral 3 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a los imputados cada uno y de forma separada previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien expuso: “Visto que efectivamente consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos JOSE DANIEL ROJAS RONDON, RONNY JOSE GUATACHE AGUILERA, OSMEL JOSE LOPEZ GUERRA, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ RUIZ, ADRIAN ANTONIO SUAREZ COVA esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa privada de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados JOSE DANIEL ROJAS RONDON, RONNY JOSE GUATACHE AGUILERA, OSMEL JOSE LOPEZ GUERRA, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ RUIZ, ADRIAN ANTONIO SUAREZ COVA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el cumplimiento de las condiciones impuestas; este Tribunal observa que efectivamente tal como se evidencia de la constancia del Consejo Comunal de Barrio Venezuela consignada por la defensora privada los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE DANIEL ROJAS RONDON, RONNY JOSE GUATACHE AGUILERA, OSMEL JOSE LOPEZ GUERRA, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ RUIZ, ADRIAN ANTONIO SUAREZ COVA ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos ADRIAN ANTONIO SUAREZ COVA venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 22.626.556, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-04-1990, hijo de Alicia Cova y Argimiro Suárez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Venezuela, Tercera Calle, casa número 210, a tres casas de la bodega del señor Castor, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-8080519, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 19.239.742, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 25-05-1988, hijo Gladys Ruiz y Margori Rodríguez, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Venezuela, Tercera Calle, casa número 214, a tres casas de la bodega del señor Castor, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4518689, OSMEL JOSE LOPEZ GUERRA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.417.366, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 27-11-1986, hijo de Omaira Guerra y Aurelio López, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Voluntad de Dios, cerca de la iglesia evangélica de cascajal, en la recta que va hacia la llanada, Cumaná, Estado Sucre, RONNY JOSE GUATACHE AGUILERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 22.626.164, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 29-05-1989, hijo de Lourdes Aguilera y Adel Guatache, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Venezuela, Tercera Calle, casa número 200, a seis casas de la bodega del señor Castor, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4163630, JOSE DANIEL ROJAS RONDON, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 28.499.362, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 07-03-1995, de José Manuel Rojas, de profesión u oficio latonero, residenciado en el barrio Venezuela, Segunda Calle, casa número 214, a tres cuadras del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ULTRAJE SIMPLE CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 222 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MAESTRE ROSALES y HENRY ALBERTO ARAQUE MENDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILAGROS RAMÍREZ
|