REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000761
ASUNTO : RP01-P-2010-000761

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, dieciocho (18) de octubre del año dos mil catorce (2014), la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento en la causa signada con el número Nº RP01-P-2010-000761, seguida al imputado FREDDY ANTONIO OCA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 09.279.310, de ocupación indefinido, soltero, nacido en fecha 12/05/1962, domiciliado en 3el barrio los cocos, calle 04, casa numero 33, de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre; por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que COMPARECIERON: la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. DAYANNA BRITO, el Defensor Pública Penal Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE, el imputado y la victima de autos. Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia y da inicio al acto. Acto seguido la Juez impone al imputado FREDDY ANTONIO OCA del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “no había venido por que estaba trabajando en margarita, pero me comprometo a cumplir con todas las condiciones que me impongan. Es todo. Es todo.

Acto seguido se le otorgo la palabra al defensor público Abg. ALEJANDRO SUCRE quien expone: la defensa solicita se amplíe el régimen de prueba a favor de mi defendido, tova vez que el mismo ha manifestado que cumplirá con las condiciones impuestas. Es todo. . Es Todo. Solicito copia del acta.

Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO quien expone: habiendo escudado lo alegado por el imputado, donde manifestó no pudo cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal en virtud que se encontraba trabajando, esa esta representante Fiscal como parte de buena fe como lo señala el articulo 105 del copp, solicito de conformidad con el articulo 47 numeral 2 la ampliación del régimen por el lapso de un año contados a partir de la fecha señalada por la delegada de prueba como inicio de dicho régimen. E s todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la victima YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO Quien manifestó: No tengo ningún inconveniente que se le otorgue una nueva oportunidad ya que el no ha realizado acciones violenta con migo toda esta bien.

Seguidamente este Tribunal Primero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la Fiscal del Ministerio Público en el día de hoy, la victima como la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto que el acusado señalo que su incomparecencia se debió a que estaba trabajando fuera de la jurisdicción, y que la victima señalo que el acusado no la ha molestado y mantienen vida en pareja, no ha existido otro acto de violencia en contra de la victima, se acuerda conceder un nuevo plazo de régimen de Prueba de Un (01) año a partir de la presente fecha como inicio de dicho régimen para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Razón por la cual este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado FREDDY ANTONIO OCA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 09.279.310, de ocupación indefinido, soltero, nacido en fecha 12/05/1962, domiciliado en 3el barrio los cocos, calle 04, casa numero 33, de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre; por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO, durante el plazo de UN (01) AÑO mas, a partir de la fecha señalada por la delegada de prueba como inicio de dicho régimen, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILAGROS RAMÍREZ