REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004851
ASUNTO : RP01-P-2009-004851


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado JESÚS ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.626.307, de 20 años de edad, hijo de Francia del Carmen Rodríguez de Salazar y Jesús Enrique Salazar; residenciado en el Sector Las Torres, tres picos, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JAVIER JOSÉ VALLEJO (Occiso); este Tribunal observa:

Cusa al folio 168 de la causa, acta de defunción N° 225, de fecha 03-10-2014, suscrita por la Epidemiólogo Regional Dra. Janette Laya, correspondiente al imputado JESÚS ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, en la que indica que el referido ciudadano falleció el 10-01-2012, en la vía pública, en San Luis I, Municipio Sucre, Parroquia Ayacucho, a consecuencia de: Fractura del cráneo y de los huesos de la cara, agresión con disparo de otras armas de fuego, según lo certifica la Dra. Alcira Zaragoza MSAS 57610; con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta esta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual hace surgir causal de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, por extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JESÚS ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.626.307, de 20 años de edad, hijo de Francia del Carmen Rodríguez de Salazar y Jesús Enrique Salazar; residenciado en el Sector Las Torres, tres picos, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JAVIER JOSÉ VALLEJO (Occiso); de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN