REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005712
ASUNTO : RP01-P-2014-005712
Vista la solicitud planteada por el abogado ENNI RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana ANGELICA MARÍA RONDÓN SALAZAR, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana ANGELICA MARÍA RONDÓN SALAZAR, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que se trata de un procedimiento administrativo, por cuanto el denunciado es un militar.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Uno (01), cursa denuncia de fecha 01-10-2014, por la ciudadana ANGELICA MARÍA RONDÓN SALAZAR presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó “Denuncia que la ciudadana Marielbis Gabriela quien acababa de conocer, le dijo que ella podía meter gente a trabajar en la refinería José, la cual le dije que era bueno porque estaba sin trabajo al igual que varios familiares y conocidos, entonces acordaron que cada uno de los trabajadores tenía que darle copias de cédula, rif personal, inscripción militar, dos fotos tipos carnet y 20.000 bs, una parte en efectivo y otro depositada en una cuenta bancaria de ahorro del banco bicentenario, para meterlas a trabajar, luego de dos días al recibir los requisitos acordados no dio mas la cara y no la han vuelto a ver, solo se comunicó vía telefónica y dijo que les depositaría el dinero, pero no lo hizo”, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana ANGELICA MARÍA RONDÓN SALAZAR. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado el abogado ENNI RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana ANGELICA MARÍA RONDÓN SALAZAR, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y al fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. ZAIRTEH VITAL GRIMÓN.-
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