REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005622
ASUNTO : RP01-P-2014-005622
Vista la solicitud planteada por la abogada MAHIDA SANTIAGO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana ROSCARLY DEL VALLE SEVILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.766.068, residenciada en La Llanada, Sector 01, cambio de Rumbo, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana ROSCARLY DEL VALLE SEVILLA RODRIGUEZ, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Uno (01), cursa acta de denuncia rendida por la ciudadana ROSCARLY DEL VALLE SEVILLA RODRIGUEZ, quien manifiesta que denuncia a su ex pareja José Luís Guilarte, el cual el día 20 de Julio de 2014, siendo aproximadamente las 12 horas del mediodía cuando se encontraba en la casa de su hermana ubicada en la Llanada, sector 01, Cambio de Rumbo, casa s/n, se presentó ese ciudadano con su mama queriéndose llevar a la niña de tan solo cinco días de nacida, y como ella le dijo que no podía comenzó a insultarla, luego la mamá se lo llevó porque quería darle unos golpes a la hermana y al papá de ella, luego comenzó a enviarle mensajes diciéndole que entregara a la niña porque si no iba a ver lo que le iba a pasar, así mismo manifiesta que ella antes le había mandado mensajes para que fuera a ver a la niña, ella no le ha negado que vea pero él quiere llevársela para la casa de su mamá; y siendo que el enjuiciamiento del hecho denunciado solo procede a través del establecimiento de un régimen de visitas y de obligación de manutención a través de los órganos competentes establecidos por la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana ROSCARLY DEL VALLE SEVILLA RODRIGUEZ. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada MAHIDA SANTIAGO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana ROSCARLY DEL VALLE SEVILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.766.068, residenciada en La Llanada, Sector 01, cambio de Rumbo, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. ZAIRTEH VITAL GRIMÓN.-
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