REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003368
ASUNTO : RP01-P-2014-003368
Vista la solicitud que formulara el imputado GREGORIO ROXCINO SALAZAR, en el sentido de un cambio de Régimen de Presentaciones al Circuito Judicial Penal de El Tigre, Estado Anzoátegui Observa este Tribunal que en fecha 25-11-2013, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en la que este Tribunal impuso al ciudadano GREGORIO ROXCINO SALAZAR, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
De igual manera, se observa que el imputado de autos solicita a este Tribunal decline las presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal de El Tigre, Estado Anzoátegui, informando a este Tribunal que actualmente se esta presentando por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pero se le ha hecho muy costoso el viaje hasta acá para cumplir con sus presentaciones, por ello solicita la posibilidad del cambio de presentación. Ahora bien, siendo que este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar a este Tribunal sobre el cumplimiento del Régimen de presentación al cual esta sometido el ciudadano GREGORIO ROXCINO SALAZAR, venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V 5.991.864, así mismo, remitir, si así existe, copia certificada del control de régimen de presentación asentado en el libro de presentaciones llevado por ante esa Unidad, recibido este Tribunal oficio por parte del Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual anexa en copias certificadas del libro de Registro N° 05, folio 57, del Régimen de Presentación impuesto al imputado GREGORIO ROXCINO SALAZAR, en el cual se observa que ha cumplido con dos presentaciones, es decir, los días 28-08-2014 y 29-09-2014, circunstancia ésta que es valorada por este Tribunal y de allí que resulta procedente la solicitud de la defensa, y en consecuencia acuerda el traslado de las presentaciones del imputado de autos, la cual deberá ser cumplidas en el Circuito Judicial Penal de El Tigre, Estado Anzoátegui, cada Treinta (30) días. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el imputado GREGORIO ROXCINO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.991.864, de 59 años de edad, natural de guanta Estado Anzoátegui, Fecha de Nacimiento 03-12-1955, soltero, hijo de Pedro0 Salazar y Juana Ramona Salazar, residenciado en la avenida 23 de Enero, las Charnecas, casa N° 52-28, sector la botella, Estado Anzoátegui; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 ultimo aparte del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el 420 numeral 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO LONGART, (lesionado), MARISOL RODRÍGUEZ, NAIRUSKA DEL VALLE SALAZAR BETANCOURT, SOLIANNY COROMOTO MICER FIGUERA PEDRO ELIAS PÉRERZ BOLÍVAR y ORLANDO DEL VALLE PLÁNEZ VELÁSQUEZ (fallecidos), en consecuencia se TRANSFIERE el régimen de presentaciones periódicas que venía cumpliendo el imputado ante este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días el cual deberá continuar cumpliendo ante el Circuito Judicial Penal de El Tigre, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y al Circuito Judicial Penal de El Tigre, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTOL.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ZAIRTEH VITAL GRIMÓN
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