REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 10 de Noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º.

EXPEDIENTE Nº 5801

DEMANDANTE: HÉCTOR CATALINO BRAVO SUBERO, C.I. Nº V-4.298.406.-
Domicilio Procesal: Urbanización Sol del Caribe, Manzana K, El Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre.-
Apoderado: Abg. Vicente Villarroel, IPSA N° 30.087.-


DEMANDADA: CRISTINA LAMAS ROJAS, C.I. Nº V-10.215.011.-
Domicilio Procesal: Calle Principal Canchunchu Viejo, casa sin número, frente a la Malarología, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Apoderado: No Otorgó.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA
DEFINITIVA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN A DESISTIMIENTO DE APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Vicente Villarroel, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.087, actuando en Representación del ciudadano Héctor Catalino Bravo Subero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.298.406, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de Octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 23 de Diciembre de 2010, por Auto de fecha 25 de Mayo de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento, fijándose el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación de las mismas para la prosecución de los lapsos procesales.-

Riela a los folios veintiuno (21) al veintidós (22), consignación del Alguacil de haber notificado a las partes.-

En fecha 7 de Noviembre de 2014, el Apoderado Judicial de la parte actora consigna diligencia de Desistimiento y renuncia del recurso de apelación.-

Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 07 de Noviembre de 2014, suscrita por el Abogado, Vicente Villarroel, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.087, mediante la cual expone: Que.. “desisto y renuncio al recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de Noviembre del año 2010, solicito a este tribunal de alzada dejarlo sin ningún efecto”.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Disponiendo el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así tenemos entonces, que es tanto el desistimiento como el convenimiento y la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo éste uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: En esta misma fecha, Diez de Noviembre de Dos mil Catorce (10-11-2014), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. NORAIMA MARÍN G.-




Exp. Nº 5801.
ORMB/NMG.-