REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N° RP01-R-2014-000267
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto los Recursos de Apelación interpuesto por: el abogado CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Materia de Drogas; y los Abogados Privados BORIS FIGUERA CARVAJAL, FORTUNATO HERRERA y VÍCTOR INDRIAGO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 15 de Julio de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado los escritos contentivos de la fundamentación de los presentes recursos de apelación, se aprecia que los recurrentes lo sustentan en el artículo 444, numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión, cuando esta se funde en pruebas obtenidas ilegalmente o incorporada con violación con los principios del juicio oral, Violación de la Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una norma Jurídica ,cuanto el Juez A Quo, incurrió en un error o vicio, en el juzgamiento, por no haber quedado acreditada la comisión del delito de Asociación para delinquir, quedando absuelto de este delito, y la errónea aplicación del Tribunal de Instancia al momento de establecer la penalidad del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO condenando al acusado de autos a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, realizar lo exigido por el sistema de valoración probatorio conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal penal.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente los recursos se interpusieron dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio noventa y uno (91) de la pieza seis (06) de la presente causa.

Así mismo los recursos interpuestos no se encuentran dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DÍA 03-12-2014 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLES los Recursos de Apelación interpuesto por: el abogado CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Materia de Drogas; y los Abogados Privados BORIS FIGUERA CARVAJAL, FORTUNATO HERRERA y VÍCTOR INDRIAGO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 15 de Julio de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 03-12-2014 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Superior, Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/ef.