REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: RK01-X-2014-000050
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa asunto principal N° RP01-P-2012-000670 y el asunto N° RJ01-P-2012-000038, seguida al ciudadano MANUEL JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión los delitos de ROBO Y ACTOS LASCIVOS en perjuicio de la ciudadana M. J. I. y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio del ciudadano CARLOS AGUILAR CARRASQUERO ; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Por cuanto a la revisión de las presentes actuaciones cursantes en ante este Despacho emanadas del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, observo que la presente causa se sigue en contra del ciudadano MANUEL JOSE SILVA RODRIGUEZ,(sic) por hechos que, según acusación fiscal y auto de apertura a juicio ocurrieron en fecha 11 de septiembre de 2011, cuando se tiene conocimiento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la presencia de un cadáver de sexo masculino, con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en el sector la Parada de los Cachos del barrio La Democracia, quedando identificado como CARLOS EDUARDO AGUILAR CARRASQUERO (occiso), titular de la cédula de identidad N° 17.539.052, precisándose que momentos antes de la muerte de dicho ciudadano, según investigación, cinco sujetos armados y encapuchados habían ingresado en la vivienda de Marianela José Idrogo, donde pidieron que le abrieran la puerta , donde logran entrar amenazándola que la iban a matar y revisaron el rancho en busca de prendas que llevarse, tocándole los senos de la ciudadana M. J. I., donde se quitaron las capuchas y allí ésta se percata que se trataba de Kevin, quien portaba una escopeta, Manuel con una pistola, de quien además indica que es policía, Franyer que portaba un revolver y Carlos quien estaba desarmado, logrando la citada ciudadana en un descuido de estos sujetos escapar de su residencia refugiándose en casa de un vecino, y desde allí logró escuchar una detonación y que al salir a ver observó a un sujeto tirado herido en el suelo quien resultó ser el ciudadano Carlos Eduardo Aguilar; precias el representante fiscal que a las pesquisas el Cuerpo de Investigaciones logra identificar a los ciudadanos participes como FRANCISCO MALAVE HERNANDEZ, KEVIN JOSE RAMOS, MANUEL JOSE SILVA Y FRANYER MILINA MILLAN, requiriendo para éstos orden de aprehensión por estimarlos incursos en los delitos de ROBO Y ACTOS LASCIVOS en perjuicio de la ciudadana M. J. I. y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio del ciudadano CARLOS AGUILAR; constatándose de igual manera que dicha causa esta distinguida con los alfanuméricos RP01-P-2012-000670 y RJ01-P-2012-000038, inicia el expediente con copias certificadas de actuaciones aperturadas con ocasión de la presentación e imputación del ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, la cual fue distinguida bajo el alfanumérico RP01-P-2012-000670, ciudadano éste a quien se le siguiera juicio por ante este Tribunal por esos mismos hechos cuyo debate se iniciara en fecha 10 de Septiembre de 2012 y concluyera con sentencia Absolutoria emitida su dispositiva en fecha 06/06/2013, todo lo cual se puede evidenciar de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano MANUEL JOSE SILVA RODRIGUEZ,(sic) auto de apertura a juicio según acta levantada con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar y de las actas de debate de inicio y finalización del juicio oral y publico celebrado respecto del ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, pudiendo verificarse de ello que efectué pronunciamiento de fondo y fundado en torno al hecho objeto de juicio con conocimiento pleno del mismo, haciendo la debida valoración del arcenal probatorio debatido, razón por la que estimo, que ya he emitido mi opinión en torno a ello, pues como Juez dicté la decisión Absolutoria ya referida, tal como se desprende de las actuaciones anexas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo me encuentro incursa en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento del asunto en relación al hecho objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Establece el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y Juezas, fiscales del Ministerio Público, secretarios y secretarias, expertos o experta e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto o experta, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión al fondo del asunto debatido N° RP01-P-2012-000670 seguida en contra de FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, ya que como Jueza dictó la decisión absolutoria a favor del referido ciudadano y siendo juzgado por el mismo hecho punible por el que está siendo procesado el ciudadano MANUEL JOSÉ SILVA RODRIGUEZ, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del diez (10) al catorce (14) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa asunto principal N° RP01-P-2012-000670 y el asunto N° RJ01-P-2012-000038, seguida al ciudadano MANUEL JOSÉ SILVA RODRIGUEZ, por la presunta comisión los delitos de ROBO Y ACTOS LASCIVOS en perjuicio de la ciudadana M. J. I. y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio del ciudadano CARLOS AGUILAR CARRASQUERO, conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión. TERCERO: De igual forma se acuerda librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informando respecto de lo decidido por este Tribunal Colegiado y remitiendo copia certificada del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente.- Cúmplase.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza, Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,
Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
CYF/ef.-
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