REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 12 de Mayo de 2014.
204º y 155º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada en fecha 29-04-2014, por ante el distribuidor de turno, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana Iracema del Valle Franco de Bastardo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.896.657, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano: José Gregorio Franco Aguilera, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.895.291, ambos domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, José Enrique Ramos Guerra, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, de este mismo domicilio; en la que solicito sea declarada tanto ella como su hermano, ya identificados, como Únicos y Universales Herederos de Lidia del Valle Aguilera de Franco, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 510.218, quien falleciera ab-intestato en fecha 04-11-2009.
Mediante auto del Tribunal de fecha 05-05-14, se le dio entrada a dicha solicitud y se fijo el tercer día de despacho siguiente para tomarles declaración a los testigos que presentó la solicitante.
En fecha 08-05-14 comparecieron los ciudadanos José Bernardino Calzadilla García y Silvia Marisol Bastardo de Marcano, quienes son venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casada la segunda, titulares de la Cédulas de identidad números V- 9.938.580 y V- 5.183.691, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad de Guiria.
Así mismo para sustentar su petición, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Acta de Defunción, signada con el Nº 101 expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, marcado con la letra “A”, copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 429 correspondiente a Iracema del Valle Franco expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, marcada con la letra “B”; copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 201 correspondiente a José Gregorio Franco, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, Caripito, Estado Monagas, marcado con la letra “C” y copias fotostáticas de las cedulas de Identidad de la solicitante y su hermano.
Ahora bien de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observa que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hace constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarles a la solicitante, ciudadana Iracema Del Valle Franco de Bastardo y a su hermano José Gregorio Franco Aguilera, ampliamente identificados, los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos de la causante (madre) Lidia del Valle Aguilera de Franco.
Publíquese, y déjese copia fotostática certificada en los archivos de este Tribunal. Devuélvase en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Dulce María Vásquez U. (Fdo)
El Secretario.
Abg. Javier Mendoza. (Fdo)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.,
Abg. Javier Mendoza. (Fdo)
Solicitud Nº 001/14
DMVU/lv.
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