REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 27 de Mayo de 2014

204° y 155°

Vista la comunicación que antecede, recibida por Distribución, emanada de la Defensa Pública del Estado Sucre, Extensión Carúpano, donde solicita se aperture expediente de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana YUSLEIVY EUGENIA MANEIRO GUERRA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Guayacán, Calle I, S/N., (frente a Premezclados Carúpano), Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.388.562; actuando en su carácter de representante legal de la Adolescente (Identidad Protegida), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.118.648. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 025-14; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese al ciudadano NELSON LUIS BOADA PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, Portador de la cédula de Identidad Nº V-12.215.027, domiciliado en la Calle Bideau, cruce con Pagallos, parte alta de la Bodega de Popo, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana YUSLEIVY EUGENIA MANEIRO GUERRA. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Líbrese oficio al Departamento de personal de la Empresa PDVSA, Costa Afuera, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano antes mencionado, asimismo, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba. En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Líbrese oficios y boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO


ZAL/Yrynes Lemus.- Asistente.-
EXP: 025-14.-