En el día de hoy, veintiuno (21) de Mayo del año dos Mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la Mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Juzgado Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera en su condición de Juez y la Abogada Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo, en compañía del ciudadano Pedro Marcial Guzmán Pino, en su carácter de víctima, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Manuel Antonio Milano Agreda e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.312. Constituido como se encuentra el Juzgado siendo las diez y treinta de la Mañana (10:30 a.m) en la siguiente dirección: Calle Bolívar, sector curiepe de Tunapuy del Municipio (Bolívar) “errose” Libertador del estado Sucre, a los fines de la Restitución del bien inmueble (Entrega formal del inmueble) en la cual consta de ocho metros de ancho (8Mts) por 30 metros de largo; alinderado de la siguiente Manera: Norte y Este: con Terreno Municipal; Sur: La citada calle Bolívar y oeste con la Señora Berta Aparcedo de Guzmán, deberá ser realizada por los acusados a la victima en su condición de propietario. En este acto dando cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Primero de juicio del Segundo Circuito extención - Carúpano, el Tribunal una vez conferido el lapso de tiempo relativo al Derecho de Defensa, notifica en este mismo acto acusado en Autos quien dice ser llamarse Hozkar Villarroel González, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.462, quién expone: No tengo ninguna objeción y que se le hace entrega al Sr del inmueble y las Medidas establecida en el juicio Penal, en tal sentido dando cumplimiento a el Artículo 238 c.p.c se entrega de Manera formal y Material el inmueble plenamente identificado en Autos y pone en Posesión al ciudadano victima Pedro Marcial Guzmán Pino igualmente identificado, Autorizandoseles de ser procedente de poner las Medidas de Seguridad que a bien crea convenientes y en virtud de ellos se le da derecho de palabra al Abogado Asistente Ya identificado y expone: Acepto la entrega Material hecha por el Tribunal del bien inmueble descrito en la sentencia por el Tribunal Primero de justicia “errose” juicio de Carúpano- Signada con el Nº RP11 P-2012-000057 a favor del ciudadano Pedro Guzmán Plenamente identificado en Autos. Se ordena tomar nota en este acto de los auxiliares de justicia que responde a los nombres: Oficial agregado: Antonio Aliendres, titular de la cédula de identidad Nº 6.958.736 y del Oficial agregado Antonio Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº 5.878.506 respectivamente, que tuvieron presente en este acto quien firmaran al pie de la presente acta los cuales actuaron en prevención y asistencia del Tribunal y en consecuencia no habiendo otro cumplido, se ordena la culminación al presente acto y en consecuencia su traslado a su sede Natural siendo las cinco de la tarde (5:00P.m), Es Todo y conformes firman. El Juez (fdo) ilegible. Dr. Joaquín Bello Figuera. El Notificado (Acusado). (fdo) ilegible. Hozkar Villarroel. (fdo) ilegible Pedro Marcial Guzmán Pino (Victima) Abogado Asistente de la victima. (fdo) ilegible. Dr. Manuel A. Milano A. Los Oficiales Agregados. (fdo) ilegible. Antonio Maneiro. Antonio Aliendres. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.
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