En el día de hoy, trece (13) de Mayo del año dos Mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la Mañana (10:30 a.m.), se trasladó el Juzgado conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera, en su condición de Juez Temporal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre y la Secretaria Temporal Abogada Keina Marcano P; en compañía de la Abogada Marisela Zambrano, en su condición de Apoderada Judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A; de los Auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.600.726 errose V- 4.300.726 y 5.862.794 respectivamente y de los Oficiales agregados de la Policía Estadal Funcionario Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.234 y Eduardo Subero, titular de la cédula de identidad Nº 12.885.235 respectivamente.- Constituyéndose el Juzgado siendo las diez y cincuenta y tres (10:53 a.m) en la siguiente dirección: Calle Chimborazo, Edificio donde funciona el Hotel cayayo de la ciudad de Carúpano del estado Sucre; a los fines de la práctica de Mandamiento de Ejecución en el juicio de Cobro de Bolívares emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En este estado se le notifica de la misión al Ciudadano: Candelario José Jiménez Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 4.948.540, venezolano, mayor de edad y de este domicilio quien manifestó ser el demandado. Acto seguido el tribunal le concedió el lapso de treinta minutos a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido se le concedió el derecho de palabra a el ciudadano Candelario Jiménez ya Identificado y expone: Le solicito al Banco Industrial de venezuela una prorroga o que me conceda formas de pago a los fines de saldar la deuda con la venta de este bien inmueble y pueda costear el precio de Una Vivienda para mi y mi familia.- Es Todo. En este estado se le concede la palabra a la Representante Legal de la parte demandante Dra. Marisela Zambrano y expone: Señalo el inmueble ubicado en calle Chimborazo donde funciona el Hotel Restaurant, “Tasa” errose Tasca y Centro Hípico el Callallo de la ciudad de Carúpano conforme el Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Area Metropolitana de Caracas. En relación a lo solicitado por el demandante esta Representación lo exorta a que envie propuesta de pagos a la Gerencia de Asuntos procesales a fin de que sea elevada a la consideración de la Junta directiva, dicha Gerencia está ubicada en la 3era. Avenida de las Delicias de Sabana Grande Torre Financiera Banco Industrial de Venezuela Piso 10, así mismo señalo para embargar Ejecutivamente el bien inmueble Supra Identificado (indicado en esta acta de Embargo). En este estado interviene el Tribunal y ante las exposiciones hechas tanto por la parte demandada y la Representación Legal de la parte demandante este tribunal decreta Judicial y formalmente a título Ejecutivo el Embargo que le fuere comisionado a este Tribunal, dejando constancia que en el presente inmueble se encuentran presente aproximadamente siete (07) personas habitando dicho inmueble, así mismo se deja constancia que en la planta baja se encuentra un local comercial cuyo objeto presuntamente es una Distribuidora de Víveres y Licores, finalmente se Autoriza al ciudadano Perito Avaluador para que exponga ante este Tribunal su peritaje en cuanto se errose a la apreciación del estado físico y estructural del bien inmueble asi como su precio prudencial y procede a la indicación de su conformación interna esto sin dejar de hacer constar los bienes habidos o no dentro del inmueble. En este estado interviene el ciudadano Victor Julio Jimenez, identificado anteriormente quién prestando previamente su juramento de Ley, expone: El inmueble consta de 6 habitaciones en el primer Piso y no están funcionando como tal, en el Segundo Piso se encuentran Siete (07) habitaciones y no están funcionando y una Terraza en construcción, las escaleras con Cerámica blancas en Regular estado, vale decir Piso Paredes con cerámicas blancas, un (01) local comercial en Planta baja donde Distribuyen viveres y Licores con un anuncio a Razón Social Gladysmar 1940.C.A. y se constituye en la misma planta baja (ocho) Habitaciones habitadas por unas familias en muy mal estado, a Razón de esto le hago un avalúo aproximado de Tres Millones Quinientos Bolívares aproximados (Bs.3.500.000,oo). Es todo. No habiendo otro particular por prácticar el tribunal declara, Terminado el acto de Embargo en estado forzoso y se declara Terminado a las 4:50 p.m y en consecuencia se ordena dejar el bien embargado en Posesión al ciudadano Candelario Jiménez y en custodia de la Depositaria Judicial quien ejercerá sus funciones como un buen padre de familia y finalmente se ordena previo el visto y la constatación del juramento prestado por el Depositario Judicial su retorno a su sede natural.- Es todo. de conformidad asi lo firman los presente.- El Juez (fdo) ilegible. Dr. Joaquín Bello Figuera. Apoderada Judicial de la parte Actora. Dra. Marisela Zambrano. Auxiliares de Justicia. Víctor Julio Jiménez (Perito). y Juan de Dios Gómez. Oficiales Agregados. (fdo) ilegible. Antonio Rodríguez Eduardo Subero. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.