LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE MAYO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°941-2012.-
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRINA DEL VALLE CRESPO
ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ CRESPO

DOMICILIO PROCESAL: EDIFICIO SALADINO PRIMER PISO
OFICINA 06 CALLE ACOSTA CRUCE CON
INDEPENDENCIA CARUPANO ESTADO SUCRE
APODERADOS: ABG.GUALBERTO RIOS y PEDRO MARIN

PARTE DEMANDADA: GAUDENCIO MANUEL CRESPO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: ABG. NESTOR LUIS MARTINEZ
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
SENTENCIA DEFINITIVA.

Vista las actuaciones remitidas a este juzgado por decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien declino la competencia a este juzgado motivando su declinatoria por el territorio y la cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Civil; la cual se inicia por libelo de demanda incoada por los ciudadanos ALEJANDRINA DEL VALLE CRESPO y ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ CRESPO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.857.180 y 13.076.247, domiciliados en puerto santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos de los profesionales del derecho GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO titular de la cedula de identidad N° 3.136.963 e IPSA 6.746. Quienes exponen que son accionistas de la empresa CORPORACION REY 2, POSADA, BAR RESTAURANT VIRGEN DEL VALLE, C.A. empresa inscrita en el registro de comercio de fecha 21 de marzo del año 2011, bajo el número 05, folios 27 al 34 tomo 1B, primer trimestre del año 2011; que

conforman una junta directiva de conformidad con lo establecido en el artículo Vigésimo del Título VII de la respectiva acta constitutiva y estatutos de la referida empresa, que la ciudadana ALEJANDRINA DEL VALLE CRESPO, figura como Vicepresidente y el ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ CRESPO como Administrador. Exponen los accionantes que el ciudadano GAUDENCIO MANUEL CRESPO, en el mes de diciembre del año 2011, violo el señalado ARTICULO DECIMO CUARTO, al ordenar abrir, individual y no conjuntamente la empresa y explotarla económicamente, nombrando personal para trabajar, violando también el literal d)de dicho artículo y hasta la fecha no ha rendido cuenta de su administración individual durante la fecha que va desde el día 06 de diciembre del año 2011 hasta la presente fecha, a los accionistas del empres.- Que por todas esas razones expuestas es por lo que acuden con fundamento en el artículo 673 del código de procedimiento civil para demandar como en efecto o hacen al ciudadano GAUDENCIO MANUEL CRESPO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.453.702, con domicilio en puerto santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, para rinda las cuentas de su administración de la identificada empresa durante el periodo que va del 06 de diciembre del año 2011 hasta la fecha en rinda las cuentas. Que estiman la demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) EQUIVALENTES A 1.315,77 unidades tributarias.-
A los folios 03 al 12 cursa estatutos de la referida empresa.-
A los folios 13 al 19 cursa sentencia y oficios remitiendo la causa a este juzgado por declinación de competencia.-
A los folios 20 y 21 cursa auto dándole entrada a la presente causa.-
A los folios 22 y 23 cursa Exhorto dirigido al Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
A los folios 24 y 25 cursan Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: ALEJANDRINA DEL VALLE CRESPO y ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ CRESPO.-
Al folio 26 cursa Oficio para el Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Al folio 27 cursa diligencia presentada por el Abogado GUALBERTO RIOS VALLEJO.-
A los folios 28 al 32 cursa poder otorgado autenticado por los demandantes, y auto acordando agregarlo al expediente.-
Al folio 33 cursa auto de vencimiento del lapso.-
A los folios 34 al 36 cursa consignación, recibo de citación y auto acordando agregarlo al expediente.-
A los folios 37 al 47 cursa Comisión enviada del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y auto acordando agregarla al expediente.-
Al folio 48 cursa escrito presentado por la parte demandada otorgando Poder Especial a su Abogado NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS.-
A los folios 49 al 68 cursa Escrito de Oposición y sus anexos presentado por la parte demandada, y auto fijando la contestación de la demanda; el oponente alega que las cuentas que exigen los demandantes corresponden a negocios diferentes a los alegados por los actores en su libelo de demanda, que es falso que este explotando comercialmente la empresa CORPORACION REY 2, POSADA, BAR RESTAURANT VIRGEN DEL VALLE, C.A; que su actividad económica la realiza en el inmueble el cual se denomina “Churuata Virgen del Valle” ubicada en el sector la bomba de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre y que dicha posada la adquirió por compra que le hiciera a la ciudadana FRANCIS TERESA JIMENEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.873.836.-
A los folios 51 al 68 cursan anexos presentados por el oponente en su escrito de oposición y auto acordando agregarlo al expediente.-
Al folio 69 al 72 cursa escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano GAUDENCIO MANUEL CRESPO, parte accionada en la presente causa, en la cual el accionado rechaza en todos y cada uno de sus puntos la pretensión de los actores.-
A los folios 73 y su vuelto cursa deligencia presentada por los abogados GUALBERTO RIOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA apoderados judiciales de las partes demandantes.-
A los folios 74 al 77 cursa Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte accionada y auto acordando agregarlo al expediente, de las pruebas Documentales: Documentó Autenticado otorgado por la ciudadana FRANCIS TERESA JIMENEZ DE GONZALEZ, otorgado por ante la notaria publica de Cumana anotado bajo el N° 27, tomo 141, de fecha 22 de junio del año 2012 el cual consta en auto, (folios 57 y 58); Registro de expendido de alcohol de la referida posa (folio 59); declaración jurada de ingresos brutos de las referida posada (folios 61 al 64; Acta constitutiva de la posada, Bar Restaurant, Churuata Virgen del valle( Folios 65 al 68)
Al folio 78 cursa auto donde se fijó la presentación de la testigo FRANCIS TERESA JIMENEZ DE GONZALEZ, y donde se acordó notificar al ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ CRESPO.-
Al folio 79 cursa Boleta de Notificación del ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ CRESPO.-
Al folio 80 cursa acta donde se dejó constancia de que la testigo no compareció a dicha evacuación.-
Al folio 81 cursa diligencia presentada por el Abogado GUALBERTO RIOS VALLEJO.-
A los folios 82 al 84 cursa consignación, Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ CRESPO y auto ordenando agregarlo al expediente.-
A folio 85 cursa auto donde se acordó lo solicitado en diligencia presentada por el abogado GUALBERTO RIOS.-
Al folio 86 cursa diligencia presentada por los abogados PEDRO MARIN y GUALBERTO RIOS donde solicitaron que se fijara la presente causa para informes.-
Al folio 87 cursa auto donde se acordó fijar para la presentación de informes.-
A los folios 88 y 89 cursa Escrito de Informes presentado los abogados GUALBERTO RIOS y PEDRO MARIN apoderados judiciales de la parte actora y auto acordando agregarlo al expediente.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este juzgador estima lo siguiente:
El proceso ejecutivo de rendición de cuentas ha sido entendido como la tutela jurídica que la ley confiere a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios en general o negocios determinados en particular, para que el encargado del negocio cumpla con su obligación de hacer mediante la presentación de un estado contable, en forma cronológica, del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado, a menos que la ley o el contrato lo eximan expresamente de hacerlo (Cfr. en este sentido. DUBUC, Enrique: Colección Libros Homenajes n° 6 del Tribunal Supremo de Justicia sobre Estudios de Derecho Procesal Civil, Anotaciones sobre el Proceso Ejecutivo de Rendición de Cuentas, página 293 y siguientes.)
Al respecto, cabe el señalamiento de que esa posibilidad de exigencia de rendición de cuentas sobre la gestión de negocios existe en nuestra legislación, sólo en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas correspondan a un período
distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.”

Este especial procedimiento se instauró para la regulación de la exigencia a personas responsables de rendir cuenta de los actos que impliquen percepción de intereses, rentas, frutos, etc., como producto de la administración, enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos que fueran cumplidos sobre los bienes o derechos objeto de la gestión que, o bien le ha sido encomendada mediante contrato expreso, o cuya administración, gestión o disposición ejerce en virtud de una disposición legal, en caso de que el gestor, administrador o mandatario se negare a la rendición de las cuentas de sus actos de manera voluntaria, o que las rinda de manera insatisfactoria.

Cabe destacar que, en materia de sociedades mercantiles, el artículo 310 del Código de Comercio establece que los administradores están obligados a la rendición de cuentas de su gestión ante la asamblea de accionistas de la sociedad y no ante un socio o accionista en particular.
Ahora bien, la cualidad para el requerimiento de dichas cuentas o para la exigencia de la responsabilidad de las gestiones que hayan sido cumplidas en perjuicio de la sociedad, corresponde a la asamblea de conformidad con lo que preceptúa el artículo 310 del Código de Comercio. En consecuencia, el ejercicio de la referida pretensión por un socio sería inadmisible, por cuanto carecería de cualidad para la interposición de la demanda.
Los accionistas pueden ejercer sus derechos de resguardo de sus intereses de una manera indirecta, mediante la denuncia ante los comisarios de las irregularidades que tengan conocimiento que han sido cometidas por los administradores y aquellos, si encontraran fundadas las denuncias y siempre que se den los demás requisitos que son exigidos por la ley, acordarán la convocatoria de la asamblea y activarán los distintos mecanismos que les proporciona el ordenamiento jurídico para tales casos.

En el caso objeto de estudio vemos que los accionantes ALEJANDRINA DEL VALLE CRESPO y ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ CRESPO socios de la empresa CORPORACION REY 2, POSADA, BAR RESTAURANT VIRGEN DEL VALLE, C.A, demandan la rendición de cuentas al socio GAUDENCIO MANUEL CRESPO, situación que los hace incurrir en falta de cualidad para la interposición de la pretensión de rendición de cuentas contra el administrador de la empresa CORPORACION REY 2, POSADA, BAR RESTAURANT VIRGEN DEL VALLE, C.A como socio accionista ciudadano GAUDENCIO MANUEL
CRESPO toda vez que es la Asamblea la legitimada para el ejercicio de la misma contra los administradores, a través de sus comisarios o de personas que nombre especialmente para tales fines, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 310 del Código de Comercio. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el derecho invocado este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Rendición de Cuentas incoada por los ciudadanos ALEJANDRINA DEL VALLE CRESPO y ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ CRESPO, en contra del ciudadano GAUDENCIO MANUEL CRESPO.- Motivado al cúmulo de causas que se llevan por ante este Juzgado, lo que ocasiona que la presente decisión se emita fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes para que conozcan de la decisión emitida.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Ocho(08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (08-05-2014), a las Once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-


El Secretario,
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N° 941-2012.-
LAH/gm.-