LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 05 DE MAYO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.35-2014.-
SOLICITANTE: CLAUDIA DEL VALLE YANEZ CARABALLO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-13.074.047
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 09 de Abril del año 2.014, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: CLAUDIA DEL VALLE YANEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.074.047 con domicilio en la Vía Nacional Río Caribe Yaguaraparo sector Pueblo Nuevo casa s/n Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre asistida de la abogada en ejercicio MARIA TERESA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.063.796 e IPSA 96.014, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una casa construida en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras con un área de terreno de Ciento Cinco Mil Con Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (105,52 Mts.2) y un área de construcción de Ciento Cinco Mil Con Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (105,52 Mts.2) ubicada en la Vía Nacional Río Caribe Yaguaraparo sector Pueblo Nuevo casa s/n Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, constante de Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina, Comedor; Lavandero, Porche, Techo de Sin, Paredes de Bloque frisadas y Piso de Cemento; Techo de Sin, Puertas de madera, Rejas de Hierro y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con serranía, en 9,20 Mts.; SUR: Su frente, con Vía Río Caribe-Yaguaraparo, Sector Pueblo Nuevo, en 9,49 Mts; ESTE: Co casa que es o fue de Martina Urbaez, en 11,32 Mts.; OESTE: Con casa que es o fue de Balbino Rojas, en 11,32 Mts. Con un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Tercer día de despacho siguiente a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana CLAUDIA DEL VALLE YANEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.074.047 con domicilio en la Vía Nacional Río Caribe Yaguaraparo sector Pueblo Nuevo casa s/n Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre asistida de la abogada en ejercicio MARIA TERESA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.063.796 e IPSA 96.014; sobre una casa construida en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras con un área de terreno de Ciento Cinco Mil Con Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (105,52 Mts.2) y un área de construcción de Ciento Cinco Mil Con Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (105,52 Mts.2) ubicada en la Vía Nacional Río Caribe Yaguaraparo sector Pueblo Nuevo casa s/n Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, constante de Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina, Comedor; Lavandero, Porche, Techo de Sin, Paredes de Bloque frisadas y Piso de Cemento; Techo de Sin, Puertas de madera, Rejas de Hierro y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con serranía, en 9,20 Mts.; SUR: Su frente, con Vía Río Caribe-Yaguaraparo, Sector Pueblo Nuevo, en 9,49 Mts; ESTE: Co casa que es o fue de Martina Urbaez, en 11,32 Mts.; OESTE: Con casa que es o fue de Balbino Rojas, en 11,32 Mts. Con un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (05-05-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 de la Tarde.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. Nº.35-2014.-
LAH/gg.-