LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 05 DE MAYO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°16-2014.-
SOLICITANTE: SAURO JOSE LUGO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-11.966.143
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: SAURO JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.966.143, quien actúa en este acto en representación de su hijo SAUL JOSE LUGO MARIÑO, quien es venezolano, de Trece (13) años de edad, asistido en este acto por la Abogada MARIA TERESA RIVAS IPSA N° 96.014, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a favor de su hijo, SAUL JOSE LUGO MARIÑO, quien es venezolano, de Trece (13) años de edad de su Difunta concubina y madre del ya identificado Adolescente: SELEINA IBELINA DEL CARMEN MARIÑO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-10.222.801, y quien falleció ab intestato en Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre el 14 de Octubre del año 2007. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Nacimiento. Los testigos dieron fe de sus dichos.-
En el caso de auto, observa este juzgador que aun cuando se cumplen los parámetros establecidos en las normas objetivas y sustantivas que regulan la materia para que prospere la declaratoria de Único y Universal Heredero a favor del adolescente SAUL JOSE LUGO MARIÑO, quien es
venezolano, de Trece (13) años de edad, resulta improcedente para este juzgador declararla; ya que este juzgado es incompetente por la materia para dictar el fallo requerido, por lo cual se declara de oficio de conformidad con lo establecido en los artículos 28,47 y 60 del código de procedimiento civil y ASI SE DECIDE.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la solicitud de Único y Universal Heredero presentada por el ciudadano SAURO JOSE LUGO a favor de su hijo adolescente SAUL JOSE LUGO MARIÑO de Trece (13) años de edad, y procede a declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la ciudad de Carupáno, a quien una vez firme la presente decisión se le remitirán las actuaciones originales junto con oficio, a los fines de que siga conociendo de la causa.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Río Caribe, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



El Secretario,

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (05-05-2014), a las Una y Treinta Minutos de la Mañana (1:30 p.m.) se publicó la



anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.16-2014.-
LAH/gm.-