LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 05 DE MAYO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.1027-2013.-
SOLICITANTES: JHOAN ANTONIO CARREÑO ARTEAGA y
JULIA DEL CARMEN LINARES ORTEGA………………
Titulares de las Cédulas de Identidad…
NrosV-17.407.461 y V-19.635.574………………………………………………..
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19 de Marzo del año 2013, comparecieron los ciudadanos: JHOAN ANTONIO CARREÑO ARTEAGA, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la Comunidad de quebrada Seca, Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.407.461 y JULIA DEL CARMEN LINARES ORTEGA, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en Maturín estado Monagas, residenciada en el Sector La Cruz Calle Vista al Sol N° 12 Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-19.635.574 asistida en este acto por el Dr. AGUSTIN CRUZ Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el I.P.S.A bajo el número 27978, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 27 de Diciembre del año 2008, por ante la Primera Autoridad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual riela al folio Tres (03) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal, en la Comunidad de Quebrada Seca, Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde se desarrolló en un ambiente armonioso y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias las cuales suceden cada vez con más frecuencias de tal forma consciente de que no hay posibilidad alguna de que surja o renazca una unión efectiva como al principio, hemos decidido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, separarnos de cuerpos y bienes y fijar residencias en lugares distintos. Llegando al extremo de tener que separarse de hecho JHOAN ANTONIO CARREÑO ARTEAGA, reside en la Comunidad de Quebrada Seca, Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Y JULIA DEL CARMEN LINARES ORTEGA, en la ciudad de Maturín Estado Monagas.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de Marzo del año 2.013, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia, la cual fue practicada y cursa al folio 09 del Expediente, y se acordó la separación de cuerpos 07 y 08.
Por recibida la notificación de fecha 03 de Abril del 2.013, del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público la cual cursa al folio 10 del Expediente.
En fecha 29 de Abril del año 2.014, presentaron deligencia los ciudadanos JHOAN ANTONIO CARREÑO ARTEAGA y JULIA DEL CARMEN LINARES ORTEGA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abg. AGUSTIN CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 27978, solicitando la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurridos más de un año de separados y por cuanto no ha habido reconciliación es por lo que acuden a solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial.
Este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente:
Que los ciudadanos: JHOAN ANTONIO CARREÑO ARTEAGA y JULIA DEL CARMEN LINARES ORTEGA, a la fecha tienen más de Un año de separados legalmente; que dicha solicitud está fundamentada en los Artículos 189 y siguientes del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se desprende del cuerpo del expediente. Es el caso de narras se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo que los une, en fundamento en los Artículos 189 y siguientes del Código Civil, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de conversión en divorcio intentada por los ciudadanos: JHOAN ANTONIO CARREÑO ARTEAGA y JULIA DEL CARMEN LINARES ORTEGA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron el día 27 de Diciembre del año 2008, por ante la Primera Autoridad del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Nota: En la misma fecha (05-05-2014), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Exp N°.1027-2013.-
LAH/gg.-
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