LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 28 DE MAYO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.32-2014.-
SOLICITANTE: ANGELA REGINA SUCRE
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-15.788.579
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 03 de Abril del año 2.014, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: ANGELA REGINA SUCRE, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.788.579, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita ante el IPSA bajo el N° 129.720, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una casa construida sobre terreno Municipal ubicado en Calle Pública de Bahía Honda s/n, cruce con Río Mauraco y Calle 14 de Febrero, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno que sirve de Protección al Río Mauraco y vía de acceso a Bahía Honda en la suma de los segmentos: 13,34 Mts + 11,75 Mts = 25,09 Mts, SUR: Con fondo de bienhechurías que es o fue de Juan Bracho, fondo de casa que es o fue de Modesto Gómez y fondo de casa que es o fue de José Tomás Rodríguez en 22,98 Mts, ESTE: Su frente con Calle Pública en 9,04 Mts, OESTE: Su frente con fondo de protección al Río Mauraco en 2,75 Mts, con un área de terreno de ciento noventa y un metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (191,35 mts2) aproximadamente, con las siguientes características: una (01) sala, in (01) comedor una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) dormitorios, un (01) patio, paredes de bloques, techo de sen sen, piso de cemento rústico, ventanas y puertas de
hierro y todos sus servicios básicos. Con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Tercer día de despacho siguiente a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana ANGELA REGINA SUCRE, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.788.579, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita ante el IPSA bajo el N° 129.720, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; sobre una casa construida sobre terreno Municipal ubicado en Calle Pública de Bahía Honda s/n, cruce con Río Mauraco y Calle 14 de Febrero, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno que sirve de Protección al Río Mauraco y vía de acceso a Bahía Honda en la suma de los segmentos: 13,34 Mts + 11,75 Mts = 25,09 Mts, SUR: Con fondo de bienhechurías que es o fue de Juan Bracho, fondo de casa que es o fue de Modesto Gómez y fondo de casa que es o fue de José Tomás Rodríguez en 22,98 Mts, ESTE: Su frente con Calle Pública en 9,04 Mts, OESTE: Su frente con fondo de protección al Río Mauraco en 2,75 Mts, con un área de terreno de ciento noventa y un metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (191,35 mts2) aproximadamente, con las siguientes características: una (01) sala, un (01) comedor una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) dormitorios, un (01) patio, paredes de bloques, techo de sen sen, piso de cemento rústico, ventanas y puertas de hierro y todos sus servicios básicos. Con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal
Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (28-05-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.32-2014.-
LAH/gg.-
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