LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 27 DE MAYO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.41-2014.-
SOLICITANTE: ALBERTINA MERCEDES ROSARIO DE AÑEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-8.313.867
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 20 de Mayo del año 2.014, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: ALBERTINA MERCEDES ROSARIO DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.313.867, Registro Único de Identificación Fiscal Nro.8.313.867-6 y domiciliada en Calle La Bomba de Puerto Santo s/n entre vía Río Caribe – Carúpano y Calle La Bomba. Sector La Bomba de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano MOISES D. ZAPATA A., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 138.385, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una casa construida en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras situado en Puerto Santo, Calle La Bomba Municipio Arismendi del Estado Sucre, constituido de paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y cielo raso, friso liso, piso de cemento pulido y porcelanato, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños con sus accesorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) garaje, dos (2) ventanas de madera, una (1) puerta de madera y cuatro (4) puertas entamboradas y un portón de hierro; ubicado en Calle La Bomba de Puerto Santo s/n entre vía Río Caribe – Carúpano y Calle La Bomba, sector La Bomba de Puerto Santo, del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Alinderado así: NORTE: Con casa que es ó fue de
Ruperto Lopera Sánchez, con una medida de (70,63 Mts); SUR: Con bienhechurías que es ó fue de Jairo Rodríguez, con la suma de los segmentos: 58,45 mts + 10,23 mts = (68,68); ESTE: Su fondo con bienhechurías que es ó fue de Héctor José Marcano, con una medida de (9,41 Mts); y OESTE: Su frente, con Calle La Bomba y bienhechurías que es ó fue de Jairo Rodríguez en la suma de los segmentos: 9,15 mts + 0,49 mts = (9,64 Mts). Con un área de terreno de Seiscientos Sesenta con Veintiséis Metros Cuadrados (660,26 Mts2.), y un área de Construcción de Doscientos Cuarenta y Cuatro con Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (244,54 Mts2.). Con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Segundo día de despacho siguiente a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana ALBERTINA MERCEDES ROSARIO DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.313.867, Registro Único de Identificación Fiscal Nro.8.313.867-6 y domiciliada en Calle La Bomba de Puerto Santo s/n entre vía Río Caribe – Carúpano y Calle La Bomba. Sector La Bomba de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano MOISES D. ZAPATA A., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 138.385; sobre una casa construida en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras situado en Puerto Santo, Calle La Bomba Municipio Arismendi del Estado Sucre, constituido de paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y cielo raso, friso liso, piso de cemento pulido y porcelanato, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños con sus accesorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) garaje, dos (2) ventanas de madera, una (1) puerta de madera y cuatro (4) puertas entamboradas y un
portón de hierro; ubicado en Calle La Bomba de Puerto Santo s/n entre vía Río Caribe – Carúpano y Calle La Bomba, sector La Bomba de Puerto Santo, del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Alinderado así: NORTE: Con casa que es ó fue de Ruperto Lopera Sánchez, con una medida de (70,63 Mts); SUR: Con bienhechurías que es ó fue de Jairo Rodríguez, con la suma de los segmentos: 58,45 mts + 10,23 mts = (68,68); ESTE: Su fondo con bienhechurías que es ó fue de Héctor José Marcano, con una medida de (9,41 Mts); y OESTE: Su frente, con Calle La Bomba y bienhechurías que es ó fue de Jairo Rodríguez en la suma de los segmentos: 9,15 mts + 0,49 mts = (9,64 Mts). Con un área de terreno de Seiscientos Sesenta con Veintiséis Metros Cuadrados (660,26 Mts2.), y un área de Construcción de Doscientos Cuarenta y Cuatro con Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (244,54 Mts2.). Con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (27-05-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.41-2014.-
LAH/gg.-
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