LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 26 DE MAYO DEL 2014
203° Y 154°

Exp. N°.1127-2014.-

SOLICITANTES: DAVID RAFAEL MEDINA y
ARBELIS BEHATRIZ TORRES GONZALEZ…………………
Titulares de las Cédulas de Identidad…
Nos.V-16.257.829 y V-17.217.837………………………………………………..
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYERON

APODERADO: NO OTORGARON

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECRETO:

Visto el contenido del anterior escrito presentado ante este Despacho por los ciudadanos: DAVID RAFAEL MEDINA y ARBELIS BEHATRIZ TORRES GONZALEZ, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.257.829 y N° V-17.217.837, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana CLEMYS GONZALEZ BARRETO, Abogada en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A bajo el N°179.546 y domiciliada en Carúpano Estado Sucre, mediante el cual intentan una solicitud de Separación de Cuerpos, mediante el procedimiento previsto en los artículos 188 y 762 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto la misma no resulta ser manifestante contraria al orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley. Se admite en cuanto lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada en el Libro de Causas llevado por ante este Tribunal con el N°.1127-2014.- Seguidamente el Juez interrogo a los comparecientes y lo insto a cerca de la reconciliación siendo infructífera la misma por voluntad de ambos. Revisado los documentos anexos se considera que en el presente caso están llenos los extremos de Ley para la procedencia de la Separación de Cuerpos y bienes formulada, por lo que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en consecuencia quedan legalmente Separados de Cuerpos los ciudadanos: DAVID RAFAEL MEDINA y ARBELIS BEHATRIZ TORRES GONZALEZ, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.257.829 y N° V-17.217.837, respectivamente. Igualmente se le imparta la homologación de Ley al acuerdo de Separación de Cuerpos celebrado entre ambos cónyuges. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público competente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-

Nota: En la misma fecha (26-05-2014), a las Tres de la Tarde (03:00 p.m.) se publicó el anterior decreto como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-


Exp N°.1127-2014.-
LAH/gg.-