LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 20 DE MAYO DEL AÑO 2014.
203° Y 154°
Exp. N°.95-2013.-
PARTES (S): JUAN FRANCISCO NAVARRO RONDON, ANTONIO
VALENTINO LABORITT MAESTRE y ESTEBAN
ANTONIO GUERRA VARGAS.
Titulares de las Cédulas de Identidad…
Nros. V -5.861.402, V-3.420.565 y
V-5.876.661
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 12 de Mayo del 2014, por los ciudadanos: LUIS EMILIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.226.009, actuando en este acto en su condición de Presidente de la Unión de Conductores Río Caribe, tal como consta en acta de Asamblea de Socios debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2014, la cual acompañaron en copias para ser agregadas al expediente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUIS GARCIA VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.219.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.407, parte Ofertante en el presente Procedimiento signado con el N°.95-2013, por una parte y por la otra parte el ciudadano TORIBIO RAMON VIÑA LOPENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.956.665, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.4.949.705 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.314, parte Oferida en este proceso, quienes exponen:
En vista de la realización de audiencia Especial de Conciliación, en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago,
convocada por este Tribunal para la fecha: Doce (12) de Mayo de 2014, se llegó al siguiente acuerdo entre las partes: El ciudadano TORIBIO VIÑA, ya identificado, recibe la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs=43.003,35) cantidad consignada ante este Tribunal, de cuya suma el ciudadano antes mencionado recibe la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs=41.736,80) por concepto de pago del subsidio estudiantil directo por parte de FONTUR (acopio), especificado en el expediente, y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs=1.566,55) que el ciudadano TORIBIO VIÑA, antes identificado reintegrará a la Unión Conductores Río Caribe, una vez recibido el monto general. Se deja constancia que los pagos expresados anteriormente son referidos a FONTUR y si existieren otras cantidades montos que reclamarse, no están incluidas en este acuerdo.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo no es contrario a la Ley, y versa sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (20-05-2014), originales en Ciento Cincuenta y Seis (156) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. N°.95-2013.-
LAH/gg.-