LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 28 de mayo de 2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARÍA DOLORES VILLEGAS DE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.293.522 y domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana DORYS MALAVÉ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.71.211, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas REINA MARÍA GONZÁLEZ DE GIL y GREGORIA MARÍA MEJIA BRAZON, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.870.826 y 14.386.005, respectivamente, ambas domiciliadas en Carúpano. En la cual la ciudadana MARÍA DOLORES VILLEGAS DE ALCALÁ, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a su hija, ciudadana ELINOR MECEDES ALCALA VILLEGAS, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara, JORGE LUÍS ALCALA ALBERTINI, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la Cédula de Identidad No.3.342.263 y domiciliado en la calle 03, casa No.G-15, de la Urbanización La Estancia, de Macarapana, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas, REINA MARÍA GONZÁLEZ DE GIL y GREGORIA MARIA MEJIA BRAZON, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a las prenombradas ciudadanas MARÍA DOLORES VILLEGAS DE ALCALÁ y ELINOR MECEDES ALCALA VILLEGAS ya identificadas, sus derechos como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del decujus, JORGE LUÍS ALCALA ALBERTINI, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil catorce. Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No. 025-2014
|