REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 21 de mayo de 2014
204° y 155°
Visto el CONVENIMIENTO, logrado entre las partes en fecha primero de abril del presente año, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este Municipio en el Expediente Nº 009-2014, de su nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano RICHAR JOSE RENGEL LAO, contra la ciudadana YNES TERESA MARTINEZ PEREZ, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintiún días del mes mayo de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
Exp. N° 457-2014
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