LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 15 de mayo de 2014

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº. 440-2014

PARTE SOLICITANTE:.FIDELINA MARCANO DE VELÁSQUEZ.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: TIBISAY MARCANO ROMERO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 75.937

MOTIVO: INTERDICCIÓN, DEL CIUDADANO, MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL TRIBUNAL ANTES DE LA SENTENCIA QUE DECRETARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha veintiséis de marzo del presente año (26-03-2014), con motivo de la solicitud de INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.644, presentada por su hermana FIDELINA MARCANO DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.451.662, ambos de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio, TIBISAY MARCANO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.937. Dicha solicitud fue acompañada por informe médico (Evaluación de Incapacidad Residual), emitido por el doctor RAFAEL J. MONTAÑO A., Médico Internista, Reumatólogo, matrícula M.S.A.S. No.48.651, en donde se diagnostica que el paciente, presenta: Artritis Reumatoide estadio V, Diabetes Secundaria, presentando deformaciones y complicaciones de Anquilosis de rodillas en flexión y mal control, incapacitándolo para deambular, teniendo que hacerlo en silla de ruedas, y el informe médico, (Informe Psicológico), emitido por la doctora MARIANNY CARVAJAL, Médico Psicóloga, Matrícula F.P.V.7.441, en donde se diagnostica que el paciente, presenta: Apariencia física saludable, talla y peso acorde a lo esperado para su edad y sexo, en buen estado físico, demostrando estar atento, desorientado en el tiempo y el espacio, inadecuado nivel de comprensión cognoscitiva, lenguaje adecuado. También presenta ausencia de metas a corto, mediano y largo plazo, incapacidad para postergar gratificaciones, así como tolerar las situaciones de estrés social, de la misma manera que demostró desequilibrio psicológico debido a la presencia de delirios, alucinaciones, pensamientos inadecuados con realidad, incapacidad de persuasión verbal, incapacidad para tomar decisiones y resoluciones de problemas, inadecuado manejo de impulsos, incapacidad para acatar normas y leyes establecidas. De igual forma acompañó: Partida de Nacimiento de su persona y la de su referido hermano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ, copia del acta de defunción de sus padres quienes en vida respondieran a los nombres de DIONICIO ISMAEL MARCANO y TERESITA DEL JESUS FERNÁNDEZ DE MARCANO, fotocopia de Cédulas de Identidad de su referido hermano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ y de su padre, DIONICIO ISMAEL MARCANO, y dos (2) fotos de su ya mencionado hermano.

En fecha 26 de marzo del año en curso, se admitió la solicitud, conforme lo establece los artículos 393, 395 y 396 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional del ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ, e interrogar al mismo, para lo cual se ordenó el traslado y constitución del Tribunal en la residencia de dicho ciudadano, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a los ciudadanos LUIS BERMUDEZ, SOLANGE JOSEFINA GONZALEZ DE NORIEGA, ODALIS DEL CARMEN MARCANO FERNÁNDEZ y NELLY CATALINA MARCANO DE RAMOS, y la citación del doctor Rafael J. Montaño A., médico Internista, Reumatólogo, Matrícula M.S.A.S.48651, para que ratifique la EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, de fecha 29 de abril del año 2011 y a la doctora Marianny Carvajal., Matricula F.P.V. Nº 7.441, médico Psicóloga, para que ratifique el INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 19 de julio del año 2013, que efectuaran al ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ.

En fecha 31 de marzo del presente año, oportunidad fijada por el Tribunal para el traslado y constitución en la residencia del ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ, quien estaba acompañado de su hermana, FIDELINA MARCANO DE VELÁSQUEZ y la abogada TIBISAY MARCANO ROMERO, al tratar de entrevistarlo la ciudadana Juez, no pudo hacerlo ya que dicho ciudadano estaba agresivo y hablaba incoherencias asimismo constató de que dicho ciudadano presenta deformaciones y complicaciones de Anquilosis de rodillas en flexión y mal control, incapacitándolo para deambular, teniendo que hacerlo en silla de ruedas, por lo que dicha entrevista no pudo efectuarse, folio 18.

En fecha primero de abril del año en curso, se tomó la declaración de los ciudadanos: LUÍS ENRIQUE BERMÚDEZ GARCIA, SOLANGE JOSEFINA GONZÁLEZ DE NORIEGA, ODALIS DEL CARMEN MARCANO FERNÁNDEZ y NELLY CATALINA MARCANO DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.216.127,10.219.305, 11.441.500 y 13.275.773, respectivamente, quienes manifestaron conocer al ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ, y conocer la condición del mismo que padece Artritis Reumatoide estadio V, Diabetes Secundaria, presentando deformaciones y complicaciones de Anquilosis de rodillas en flexión y mal control, incapacitándolo para deambular, teniendo que hacerlo en silla de ruedas, folios del 20 al 26 del expediente.

Practicada como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha primero de abril del año en curso, (01-04-2014) y la citación de los doctores Rafael J. Montaño A., y Marianny Carvajal., agregada a los autos las boletas correspondientes, que corren insertas a los folios 27 y 30, los mismos comparecieron en fecha catorce y quince de abril del presente año., ratificando la Evaluación médica que hicieran al ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ, folios 33 y 34.

En este orden de ideas, esta juzgadora antes de pronunciarse con la pretensión de la solicitante, procede a realizar las siguientes consideraciones; en virtud de la visita realizada al ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ, en los siguientes términos: Es importante para quien suscribe, dejar sentado que se puede observar que el ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ, se desarrolla en un ambiente donde prevalecen principios y valores familiares, en especial respeto, cariño y consideración, situación esta que fortalece los lazos familiares para que el ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ, pueda desarrollarse en un ambiente de paz, armonía, alegría y felicidad, se observa también la dedicación que ha tenido su hermana ciudadana FIDELINA MARCANO DE VELÁSQUEZ, al proveerle todo lo necesario, mediante el sacrificio y el cumplimiento de su trabajo, logrando así satisfacer parte de todas las necesidades que pudieran presentársele a su hermano. Así mismo se observó que habita en un ambiente limpio, ordenado, situación esta que le ha permitido vivir en un ambiente sano. Dejando esto sentado, para que esta Juzgadora al emitir pronunciamiento de acuerdo a la visita efectuada al ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ, y de la observación que de él se hiciera que padece Artritis Reumatoide estadio V, Diabetes Secundaria, presentando deformaciones y complicaciones de Anquilosis de rodillas en flexión y mal control, incapacitándolo para deambular, teniendo que hacerlo en silla de ruedas, es agresivo y habla incoherencias.


Cabe destacar, que los testimonios de las personas presentadas ante este Tribunal y los informes médicos, que rielan en autos, coinciden en que el ciudadano mencionado padece de las complicaciones ya descritas, que lo limitan para que pueda valerse por si mismo para sus actividades cotidianas. Se le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los ciudadanos: LUÍS ENRIQUE BERMÚDEZ GARCIA, SOLANGE JOSEFINA GONZÁLEZ DE NORIEGA, ODALIS DEL CARMEN MARCANO FERNÁNDEZ y NELLY CATALINA MARCANO DE RAMOS, así como a la entrevista que se intentó realizar al referido ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ. Asimismo, se le otorga pleno valor probatorio a los informes médicos suscritos por los doctores Rafael J. Montaño A., y Marianny Carvajal. Al haber sido demostrado que el ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ, padece Artritis Reumatoide estadio V, Diabetes Secundaria, presentando deformaciones y complicaciones de Anquilosis de rodillas en flexión y mal control, incapacitándolo para deambular, teniendo que hacerlo en silla de ruedas, además es agresivo y habla incoherencias. Lo Lógico y precedente en cuanto a derecho será declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil. En virtud, de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.14.291.644 y domiciliado en Queremene de esta jurisdicción y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 415 del Código Civil, se designa CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana FIDELINA MARCANO DE VELÁSQUEZ, anteriormente identificada, en su condición de hermana del ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ, ya identificado.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.14.291.644 y domiciliado en Queremene de esta jurisdicción y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 415 del Código Civil se designa CURADORA ESPECIAL, a la ciudadana FIDELINA MARCANO DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar hábil en derecho, identificada con la Cédula de Identidad No.9.451.662, domiciliada en Queremene de esta jurisdicción, en su condición de hermana del ciudadano MAURICIO GEREMIAS MARCANO FERNÁNDEZ, ya identificado. En este sentido se hace saber a la mencionada CURADORA ESPECIAL, que podrá ejercer todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le correspondan al declarado incapaz en la presente causa, con las excepciones y previas las autorizaciones establecidas en la ley. Igualmente queda obligada la CURADORA ESPECIAL, a velar por su manutención y a este fin se han de invertir principalmente los frutos de los bienes.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la presente sentencia con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaria copia certificada del presente Decreto, a los fines de su registro y publicación. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente sentencia Interlocutoria para su debido archivo en este Tribunal. Se deja constancia expresa que la presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso legal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo







Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre .En San José de Areocuar, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio

Abog. Fanny R. Martinez M.
La Secretaria,
TSU. Zoraima Vargas O.


En esta misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
TSU. Zoraima Vargas O.

Expediente Nº.440-2014